INSTRUCCIÓN 3/2020 SOBRE LOS CONTROLES DE DROGAS A CONDUCTORES
FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLADe conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del E.O.M.F. Ley 24/2007 de 9 de octubre, el art. 547 y ss. de la L.O.P.J , art. 10 del R.D. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio de Policía Judicial, y art. 773.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando cumplimiento a las Instrucciones 3/2006 y 5/2007 y Circular 10/11 de la Fiscalía General del Estado, y con el objeto de coordinar todas las actuaciones en materia de Seguridad Vial, entre todas las Instituciones implicadas y la Fiscalía Delegada, se dicta la presente Instrucción como guía práctica de ejecución de los criterios establecidos en el oficio del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, de 18 de julio de 2019.
(https://i.postimg.cc/13j3mQv2/descarga-aqu.gif)
Sigue en vigor esta instrucción de la Fiscalía de SV de Andalucía? En caso afirmartivo, sabeis si ha sufrido alguna modificación?
Dice esta instrucción que si el conductor da tasa positiva (obejtivada) constitutiva de delito NO se realizarán las pruebas de drogas.