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LEGISLACIÓN => DGT => Mensaje iniciado por: Dikxon en Martes 05 de Mayo de 2020. 17:34 horas.

Título: Instrucción 20/TV-113.-Altura máxima vehículos transporte contenedor aéreo
Publicado por: Dikxon en Martes 05 de Mayo de 2020. 17:34 horas.
Instrucción 20/TV-113.-Altura máxima de los vehículos que transportan contenedores aéreos homologados

La Directiva (UE) 2015/719 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, define como operación de transporte intermodal a:

a. Las operaciones de transporte combinado definidas en el artículo 1 de la Directiva 92/106/CEE del Consejo destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, o

b. Las operaciones de transporte destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, que recurran al transporte por la vía navegable o un recorrido marítimo, siempre que el tramo por carretera inicial o final no exceda de 150 km en el territorio de la Unión.

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