Buenas mi pregunta es si en diligencias por delitos de seguridad vial en caso de renunciar a la asistencia letrada, hay que pasar aviso al colegio de abogados para asistencia en el juzgado y citarlo, gracias
Pues depende. Te digo lo de depende porque de los cinco municipios donde he trabajado siempre lo he hecho así. Llamada al colegio de abogados para la asistencia letrada en Sede Judicial diciendo cuando era la fecha y hora del juicio rápido hasta que llegué a cierto municipio que, según el Decanato, no hacía falta llamar al colegio, pues <<pillaban>> al primer letrado que estuviera libre por el Juzgado para que asistiera a la persona en cuestión...
::)
Muchas gracias lo mismo pasa en mi zona un partido judicial dice una cosa y otro otra.
Nosotros aunque según la normativa vigente, los delitos contra la seguridad vial te dice que es el único delito en el que la asistencia letrada no es obligatoria, siempre nos salvamos en salud y aunque el detenido o imputado deniegue la asistencia, siempre lo ponemos en conocimiento del colegio de abogados.-