Buenas noches compañeros. En que orden colocais las actas de las pruebas de alcoholemia? Que va primero la lectura de derechos o el acta de signos de influencia? Teneis algun documento donde quede reflejado un estándar de actuación?
Mi opinión es que la hora del acta de signos deberia ir al final ya que es durante toda la actuación donde se interactua con la persona y pueden observarse los signos que sean.
Otros compañeros argumentan que los signos al inicio de la.intervencion son los que motivan la prueba y por eso debe hacerse el acta al inicio o se pierde la legalidad. Que opinais? Saludos.
El orden que yo hago es es siguiente:
-INFORMACIÓN SOBRE LA PRUEBA A REALIZAR
-RESULTADO DE LAS PRUEBAS Y SI DESEA CONTRASTE
-ADJUNTO TICKETS
-SINTOMATOLOGIA
-INFORMACIÓN DE DERECHOS
-ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
-MANIFESTACIÓN
-ANTECEDENTES
-INFORMACIÓN FICHERO INTPOL
-CITACIÓN
-MEDIDAS ADOPTADAS CON EL VEHÍCULO
-FORMULACIÓN DE BOLETINES
-ENTREGA
Buenas compis.
Y si fuera alcoholemia en accidente de por medio? Todo en el mismo atestado imagino no? Pero como podría ser el orden. Gracias
Cita de: javito25 en Viernes 13 de Octubre de 2023. 23:22 horas.Buenas compis.
Y si fuera alcoholemia en accidente de por medio? Todo en el mismo atestado imagino no? Pero como podría ser el orden. Gracias
El accidente primero y luego la alcoholemia. Nosotros si el accidente no es de gravedad, hacemos FODA y atestado por la alcoholemia, por separado pero con el mismo número, y se remite al juzgado el FODA como anexo del atestado por alcoholemia.
Si hay daños/lesiones, no es JR, pasa a ser ordinario.
Cita de: Dikxon en Domingo 15 de Octubre de 2023. 11:42 horas.Cita de: javito25 en Viernes 13 de Octubre de 2023. 23:22 horas.Buenas compis.
Y si fuera alcoholemia en accidente de por medio? Todo en el mismo atestado imagino no? Pero como podría ser el orden. Gracias
El accidente primero y luego la alcoholemia. Nosotros si el accidente no es de gravedad, hacemos FODA y atestado por la alcoholemia, por separado pero con el mismo número, y se remite al juzgado el FODA como anexo del atestado por alcoholemia.
Si hay daños/lesiones, no es JR, pasa a ser ordinario.
Gracias.
Si por ejemplo fuera un atropello con herido grave o entre vehículos con heridos graves, sería un mismo atestado y el orden parecido? Porque interpreto que el foda como bien dices es para cosas leves de daños o heridos leves
Cita de: javito25 en Lunes 16 de Octubre de 2023. 16:05 horas.Si por ejemplo fuera un atropello con herido grave o entre vehículos con heridos graves, sería un mismo atestado y el orden parecido?
Claro, ya que es todo en un mismo hecho. Su Señoría ya se encargará de juzgar ambas conductas (alcoholemia y lesiones) y siempre, procedimiento ordinario, pues hasta no saber daños, lesiones, tratamiento, curación etc, no será juzgado.
Vale. En ese caso de ir todo en 1.... Primero lo del accidente y luego las diligencias del conductor por ejemplo con positivo en alcoholemia o a la inversa, no se como lo soléis ordenar.
Gracias por la ayuda