GDA.-Guardianes Del Asfalto

LEGISLACIÓN => Seguro => Mensaje iniciado por: mfuertesmartin en Martes 15 de Marzo de 2022. 17:04 horas.

Título: Circular núm Ref 2.99702 de 2 de junio de 2010 de la DGT
Publicado por: mfuertesmartin en Martes 15 de Marzo de 2022. 17:04 horas.
Buenas tardes compañeros,

Leyendo un documento sobre la inmovilización de vehículos por carecer de SOA, he encontrado una referencia a la "Circular núm Ref 2.99702 de 2 de junio de 2010 de la DGT".

Alguno la conoce y puede decirme donde conseguirla. Gracias.
Título: Re:Circular núm Ref 2.99702 de 2 de junio de 2010 de la DGT
Publicado por: polytaz en Miércoles 16 de Marzo de 2022. 09:43 horas.
Te lo adjunto el  Oficio 102.228 de 2 de junio de 2010, con registro de entrada en DGT 299702. Saludos

dgt_seguro_no_inmovilizar_30-06-2010_0.pdf
Título: Re:Circular núm Ref 2.99702 de 2 de junio de 2010 de la DGT
Publicado por: mfuertesmartin en Martes 22 de Marzo de 2022. 10:27 horas.
Gracias.
Título: Re:Circular núm Ref 2.99702 de 2 de junio de 2010 de la DGT
Publicado por: PPP en Miércoles 30 de Marzo de 2022. 22:51 horas.
Buenas tardes,

El otro dia me surgio la duda del mes de cadencia del seguro, existe eso que el seguro da un mes más de cadencia a los asegurados antes de darles de baja definitivamente. En ese caso la denuncia no se les tramitaria?

Gracias de antemano.
Título: Re:Circular núm Ref 2.99702 de 2 de junio de 2010 de la DGT
Publicado por: RGUB en Jueves 31 de Marzo de 2022. 01:46 horas.
Buenas.

Sobre ese tema DGT sacó una instrucción.

Intento resumir:
Existe un mes de suspensión de las pólizas renovables cuando sucede un impago.
A efectos policiales lo que vale es lo que consta en el FIVA, salvo prueba en contrario.
Eso es porque las compañías aseguradoras tan solo deben cargar una baja en FIVA por aquellos contratos que se ha pactado debidamente su finalización o en los que ya se haya superado el plazo del mes de suspensión.

Es decir, que si consta en FIVA seguro caducado ya se ha computado el mes de suspensión o se ha acordado la finalización del Seguro. Por tanto procede denuncia salvo que en el momento pueda justificar que dispone de seguro vigente.


Para los casos de error en los datos del vehículo, responsabilidad del titular o del conductor, etc, se debe resolver mediante las alegaciones que procedan documentando cada caso y con la valoración del Organismo sancionador.

Un saludo
Título: Re:Circular núm Ref 2.99702 de 2 de junio de 2010 de la DGT
Publicado por: RGUB en Jueves 31 de Marzo de 2022. 02:06 horas.
En este enlace tienes la Instrucción con todos los detalles sobre las cuestiones relativas a sanciones por SOA:

https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php/topic,120.msg137.html#msg137