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LEGISLACIÓN => Transportes => Mensaje iniciado por: Oteo12 en Sábado 23 de Abril de 2022. 00:13 horas.

Título: Tacografo
Publicado por: Oteo12 en Sábado 23 de Abril de 2022. 00:13 horas.
nos dice el Reglamento de la C.E. 561/2006 tienen que llevar tacógrafo los vehículos de mercancías, cuando la masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, incluido cualquier remolque o semirremolque.

Esto como se interpreta?
Poniendo de ejemplo un automóvil que arrastra un remolque:

1. Que si la suma del conjunto de vehículos es superior a 3,5 Tn tiene que llevar tacografo.
2. Que tienen que llevar tacografo si superan 3.5Tn bien el vehículo tractor o bien el remolque
Título: Re:Tacografo
Publicado por: Dikxon en Sábado 23 de Abril de 2022. 14:41 horas.
Tanto el vehículo como el conjunto de vehículos que supere los 3500kg de MMA estan obligados a llevar tacógrafo. NO CABE OTRA INTERPRETACIÓN, salvo excepciones contempladas en la legislación vigente.
Título: Re:Tacografo
Publicado por: Oteo12 en Lunes 25 de Abril de 2022. 11:09 horas.
Ok!
Entonces un vehiculo de 3,5tn que arrastre un remolque ligero (750kg) debería llevar tacografo.
Gracias!
Título: Re:Tacografo
Publicado por: maromako68 en Miércoles 04 de Mayo de 2022. 15:28 horas.
pues si, debe ser un vehículo dedicado al transporte de mercancías ( no un turismo por ejemplo), cuya MMA incluida el remolque sea + de 3.5T,  como por ejemplo; un furgón de 3,5t de MMA + un remolque ligero de 750kg.
 salu2