Buenas tardes, estoy buscando la Instrucción 09/TV-61, la cual no encuentro y quería saber si alguien pudiera tenerla y me hiciera el favor de pasarla.
Gracias.
Un saludo.
Cita de: pitutis en Domingo 15 de Enero de 2023. 20:48 horas.Buenas tardes, estoy buscando la Instrucción 09/TV-61, la cual no encuentro y quería saber si alguien pudiera tenerla y me hiciera el favor de pasarla.
Gracias.
Un saludo.
Hola, no sé si querías poner algún archivo o solicitar la misma instrucción, ya que no se ve nada en la respuesta, salvo mi cita.
Un saludo.
Podrías decirnos de qué trata? Para poder ayudarte mejor
Cita de: thetrooper69 en Martes 24 de Enero de 2023. 12:27 horas.Podrías decirnos de qué trata? Para poder ayudarte mejor
Es la misma que esta pero versión 2009
Instrucción DGT MOV 2022/32.- Campañas de control y vigilancia DGT 2023 (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php/topic,2939.0.html)
Era, porque en ella, creo que se decía que en el transporte escolar y de menores los responsables de que los mismos no hicieran uso de los cinturones y/o sistemas de retención, en caso de denuncia, eran los padres, tutores, etc., y no el conductor del autobús.
Cita de: pitutis en Martes 24 de Enero de 2023. 19:17 horas.Era, porque en ella, creo que se decía que en el transporte escolar y de menores los responsables de que los mismos no hicieran uso de los cinturones y/o sistemas de retención, en caso de denuncia, eran los padres, tutores, etc., y no el conductor del autobús.
Así es, y la de 2010 dice esto:
CitarEl conductor es responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11. 4, LSV cuando se trate de conductores profesionales (art. 69. 1, a, párrafo segundo, LSV).
La responsabilidad por la no utilización de tales dispositivos por parte de los ocupantes recaerá, con carácter general, en éstos y no en el conductor, salvo en los supuestos previstos en el artículo 11. 4, párrafo segundo, en relación con el artículo 69. 1. b, ambos de la LSV, referidos a la responsabilidad solidaria pecuniaria de los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, cuando el autor de la infracción sea un menor de 18 años.
El conductor profesional (según definición establecida en la Disposición adicional tercera LSV), cuando presta servicio público a terceros, no es responsable del incumplimiento de la obligación de la utilización del cinturón de seguridad o de los sistemas de retención homologados por parte de los ocupantes del vehículo (art. 11. 4, LSV).
Muchas gracias.