Buenos días
Recientemente en mi unidad hemos tenido varios detenidos por requisitorias judiciales, la duda que me surge es que algunos compañeros dicen que al hacerlas no designan abogado durante la lectura de derechos. ¿Existe alguna exención para estos casos aparte de los delitos tipificados como delitos contra la seguridad vial? ¿O pueden referirse a la asistencia en dependencias policiales y ya lo cita su señoría en dependencias judiciales?
Un saludo y gracias de antemano.-