Buenas tardes
Me surge una duda en una actuación, ¿Si un conductor se ausenta del lugar del siniestro y no se puede identificar, la infracción al art 129 de RGCir va para el titular?
Un saludo
Si claro, pero el articulo 129 no obliga solamente ni hace mencion al conductor ni al titular, abre la posibilidad de obligacion a todos los USUARIOS DE LA VIA, por lo tanto si es un conductor el que se ausenta del siniestro pues es RESPONSABLE directo de la infraccion.
Ahora, no te olvides de la posibilidad penal del articulo 382 bis "abandono del lugar del accidente", aunque en este caso limita la responsabilidad a vehiculos a motor o ciclomotores y si en el accidente al menos existe una victima con una lesion grave (147.1)
Muchas gracias, ya procederé a sancionarlo.