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GUARDIANES DEL ASFALTO => Temas Profesionales => Mensaje iniciado por: alabandera88 en Jueves 14 de Diciembre de 2023. 20:24 horas.

Título: Vehiculo de gas
Publicado por: alabandera88 en Jueves 14 de Diciembre de 2023. 20:24 horas.
Hola, se puede conducir un vehiculo propulsado a gas con tara superior a 3500 kg y masa maxima 5000 con clase B. No se si modificaron algo con los vehiculos electricos, gas etc.Gracias
Título: Re:Vehiculo de gas
Publicado por: Dikxon en Viernes 15 de Diciembre de 2023. 10:32 horas.
Cita de: alabandera88 en Jueves 14 de Diciembre de 2023. 20:24 horas.Hola, se puede conducir un vehiculo propulsado a gas con tara superior a 3500 kg y masa maxima 5000 con clase B. No se si modificaron algo con los vehiculos electricos, gas etc.Gracias
NO

CitarSe podrán conducir dentro del territorio nacional con el
permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos
años, automóviles sin remolque impulsados por
combustibles alternativos destinados al transporte de
mercancías con una masa máxima autorizada superior a
3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la
masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del
exceso de masa del sistema de propulsión respecto al
sistema de propulsión de un vehículo de las mismas
dimensiones que esté equipado con un motor convencional
de combustión interna con encendido por chispa o por
compresión, y siempre que no se incremente la capacidad
de carga respecto al mismo vehículo (1).
Título: Re:Vehiculo de gas
Publicado por: fjoseu en Viernes 15 de Diciembre de 2023. 13:52 horas.
NO, coincido con @Dikxon, modificacion del articulo 4 del RGConductores realizada por el RD 971/2020, vale para los vehiculos con combustibles alternativos, en principio se introdujo para los vehiculos electricos pero luego se abrio a cualquier combustible de los llamados "alternativos", ademas queda muy claro que la Masa en transporte, no podria sobrepasar los 3500kg.