Buenos días
Estoy leyendo el Titulo 11 sobre procedimiento de realización de pruebas de alcohol y drogas. En el punto 1.8 habla de la prueba de contraste e indica que preferentemente esta prueba se haga dentro de las 2 horas posteriores como máximo desde la realización de la prueba. Pero también indica que aún con posterioridad y debido al cambio de criterio del usuario, se le debe facilitar el contraste haciendo constar toda incidencia. Mi pregunta es, ¿Cuánto tiempo consideráis idóneo en estos casos? Es decir, según esto si se presenta al día siguiente se le debe hacer el contraste igualmente
Un saludo
En el momento que se entrega copia de la denuncia, acaba la actuación, a partir de ahí, que vaya por su cuenta y riesgo, si quiere. Será papel mojado.
Yo pensaba que sí, pero según la instrucción no.