Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.
(https://www.guardianesdelasfalto.com/web/proxy.php?request=http%3A%2F%2Fi.imgur.com%2FFBC5bvI.gif&hash=a47757b52fac78749fdd1d5630a23f828ea9b3c2) (https://www.boe.es/boe/dias/2026/01/30/pdfs/BOE-A-2026-2140.pdf)
Este Real Decreto (RD 52/2026, de 28 de enero) crea y hace obligatoria la identificación/registro de los VMP (patinetes y similares) mediante un Registro específico dentro del Registro Nacional de Vehículos, y concreta qué hace falta para poder circular: certificado, inscripción y etiqueta/placa.Lo más nuevo (novedades clave)-Se crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros como sección dentro del nuevo "Registro Nacional de Vehículos" (antes "Registro de Vehículos").
-Se añade un Anexo XX que regula trámites (alta, cambio de titularidad y baja) y cómo es la etiqueta identificativa.
-Se añaden los Anexos XIX y XXI: uno regula la certificación (cómo se obtiene el certificado de circulación) y el otro fija los requisitos técnicos de los VMP para poder certificarse.
Obligaciones para poder circular (lo que te exige sí o sí)Para circular, los VMP deben:
-Tener certificado de circulación (cumpliendo requisitos técnicos, en especial los del Anexo XXI).
-Estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, en la sección "Registro de Vehículos Personales Ligeros" (Anexo XX).
-Llevar y exhibir la etiqueta identificativa (Anexo XX) y la placa de marcaje del fabricante (Anexo XXI).
Registro y etiqueta identificativa (qué implica)-La inscripción se solicita preferentemente en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, aportando solicitud, tasa, identificación (DNI/NIE/NIF según casos) y la ficha de características emitida por el fabricante conforme al modelo del Anexo XXI.
-Tras inscribirlo, Tráfico emite un certificado de inscripción digital y asigna un número de identificación con formato: letra M + 4 números + 3 letras.
-La etiqueta identificativa la expiden manipuladores de placas habilitados; el vehículo debe tener porta-identificador trasero (bajo luz trasera si es posible), con requisitos de colocación y dimensiones mínimas del espacio (52,8 mm x 65 mm).
Plazos y régimen transitorio (importante para lo "ya vendido")-Los VMP no certificados comercializados antes del 22/01/2024 que podían circular sin certificado podrán seguir haciéndolo solo hasta el 22/01/2027, y se inscribirán de forma temporal con datos mínimos (marca, modelo y número de serie); desde esa fecha ya no podrán circular.
-La aplicación de las nuevas exigencias técnicas/certificación de los Anexos XIX y XXI será exigible a los 2 años desde la entrada en vigor, aunque mientras tanto se podrá seguir certificando conforme a la normativa anterior.
-Fabricantes ya certificados al entrar en vigor: tienen 12 meses para solicitar la primera evaluación periódica de conformidad de producción.