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GUARDIANES DEL ASFALTO => Temas Profesionales => Mensaje iniciado por: javito25 en Lunes 23 de Febrero de 2026. 15:24 horas.

Título: Vehículo abandonado en el campo
Publicado por: javito25 en Lunes 23 de Febrero de 2026. 15:24 horas.
Buenas tardes.
Haber si me ayudáis.
En un campo público (en el monte vamos), si hay un turismo con signos de abandono (retrovisores roto,luna) etc, sin itv y sin soa. No está en camino, sino como en una parcela pero publica. Se podría denunciar por la ley de residuos? O sería por la LSV? No sé si alguno ha hecho alguna vez alguna gestión o denuncia por algo similar. Si fuera por residuo por qué artículo podría ser? Haber si alguien me puede orientar
Título: Re:Vehículo abandonado en el campo
Publicado por: fjoseu en Martes 24 de Febrero de 2026. 11:11 horas.
Buenas, compañero, para este caso concreto lo ideal es que vayas directamente por la vía de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ya que al encontrarse fuera de la vía pública (en una parcela de monte que, aunque sea pública, no se considera apta para la circulación ni sujeta a la Ley de Seguridad Vial) el vehículo pierde su condición de "vehículo estacionado" para pasar a ser un residuo sólido abandonado

La LSV y el Reglamento General de Circulación se aplican en vías de uso común, pero cuando el coche está en mitad de un campo con daños evidentes que impiden su traslado por medios propios y sin documentación mínima, el cauce técnico es el artículo 106 de la Ley de Residuos, que define cuándo un objeto se convierte en residuo al ser abandonado, y podrías denunciar basándote en la infracción del artículo 108.3.c por abandono de residuos no peligrosos (o el 108.2.c si hay vertido de líquidos peligrosos como aceite o anticongelante, que es lo más habitual en esos estados)

Si lo denuncias por la LSV por falta de SOA o ITV en ese lugar, lo más probable es que el expediente acabe archivado porque no existe el hecho de la circulación ni el estacionamiento en vía pública, así que te recomiendo cursar el acta por residuos al Ayuntamiento o a la Consejería de Medio Ambiente de tu Comunidad Autónoma, haciendo constar fotográficamente que el estado del vehículo supone un riesgo medioambiental y que no cumple la función para la que fue fabricado

espero te pueda ayudar


Título: Re:Vehículo abandonado en el campo
Publicado por: javito25 en Martes 24 de Febrero de 2026. 16:31 horas.
Cita de: fjoseu en Martes 24 de Febrero de 2026. 11:11 horas.Buenas, compañero, para este caso concreto lo ideal es que vayas directamente por la vía de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ya que al encontrarse fuera de la vía pública (en una parcela de monte que, aunque sea pública, no se considera apta para la circulación ni sujeta a la Ley de Seguridad Vial) el vehículo pierde su condición de "vehículo estacionado" para pasar a ser un residuo sólido abandonado

La LSV y el Reglamento General de Circulación se aplican en vías de uso común, pero cuando el coche está en mitad de un campo con daños evidentes que impiden su traslado por medios propios y sin documentación mínima, el cauce técnico es el artículo 106 de la Ley de Residuos, que define cuándo un objeto se convierte en residuo al ser abandonado, y podrías denunciar basándote en la infracción del artículo 108.3.c por abandono de residuos no peligrosos (o el 108.2.c si hay vertido de líquidos peligrosos como aceite o anticongelante, que es lo más habitual en esos estados)

Si lo denuncias por la LSV por falta de SOA o ITV en ese lugar, lo más probable es que el expediente acabe archivado porque no existe el hecho de la circulación ni el estacionamiento en vía pública, así que te recomiendo cursar el acta por residuos al Ayuntamiento o a la Consejería de Medio Ambiente de tu Comunidad Autónoma, haciendo constar fotográficamente que el estado del vehículo supone un riesgo medioambiental y que no cumple la función para la que fue fabricado

espero te pueda ayudar



Muchas gracias por la exposición.
Saludos
Título: Re:Vehículo abandonado en el campo
Publicado por: javito25 en Viernes 13 de Marzo de 2026. 10:58 horas.
Cita de: fjoseu en Martes 24 de Febrero de 2026. 11:11 horas.Buenas, compañero, para este caso concreto lo ideal es que vayas directamente por la vía de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ya que al encontrarse fuera de la vía pública (en una parcela de monte que, aunque sea pública, no se considera apta para la circulación ni sujeta a la Ley de Seguridad Vial) el vehículo pierde su condición de "vehículo estacionado" para pasar a ser un residuo sólido abandonado

La LSV y el Reglamento General de Circulación se aplican en vías de uso común, pero cuando el coche está en mitad de un campo con daños evidentes que impiden su traslado por medios propios y sin documentación mínima, el cauce técnico es el artículo 106 de la Ley de Residuos, que define cuándo un objeto se convierte en residuo al ser abandonado, y podrías denunciar basándote en la infracción del artículo 108.3.c por abandono de residuos no peligrosos (o el 108.2.c si hay vertido de líquidos peligrosos como aceite o anticongelante, que es lo más habitual en esos estados)

Si lo denuncias por la LSV por falta de SOA o ITV en ese lugar, lo más probable es que el expediente acabe archivado porque no existe el hecho de la circulación ni el estacionamiento en vía pública, así que te recomiendo cursar el acta por residuos al Ayuntamiento o a la Consejería de Medio Ambiente de tu Comunidad Autónoma, haciendo constar fotográficamente que el estado del vehículo supone un riesgo medioambiental y que no cumple la función para la que fue fabricado

espero te pueda ayudar



Si denunciamos por residuo. Se puede luego ejecutar la retirada por la LSV (ART106? Un saludo