Buenas tardes,
me gustaría plantearos una situación que estamos debatiendo varios compañeros para conocer vuestras opiniones. Se trata de un conductor con permiso de la República Bolivariana de Venezuela. Se denuncia al conductor bajo el artículo RGC 1.1.5e, y aquí es donde surge la contradicción.
Algunos opinan que procede la movilización del vehículo, ya que, al no tener una autorización administrativa válida para conducir en España no puede continuar, normalmente se le da la oportunidad de llamar a otro conductor que llegue antes que la grúa. Si no llega antes, se procede a la retirada por parte de la grúa.
Sin embargo tenemos una nueva corriente, otros compañeros argumentan que no existe base legal para la movilización, aunque sí para la denuncia. Alegan que, según el artículo 104, se trata de una infracción administrativa como cualquier otra, y que se debe denunciar y dejar continuar la marcha al conductor.
¿Qué opináis al respecto? ¿Cómo lo veis?
Gracias por vuestras respuestas.
buenos dias, esto es una de las causas que a nosotros tambien no presentan dudas, te voy a explicar lo que me argumentaba una vez un compañero:
No se entiende que que un conductor sin permiso B pueda seguir conduciendo sin que ese permiso tenga validez, caso de venezuela como dices o cualquier otro caso mas grave si quieres, si nos fijamos en el 105, la retirada, en su apartado a podriamos usarlo en cuanto al peligro posible si dejamos que ese conductor sin permiso siga conduciendo, pero entendemos que para que hagamos una retirada, previamente tenemos que "enganchar" la infraccion a algun apartado del 104 y eso es lo que no pasa aqui en este caso, pues ahora te digo lo que decia mi compañero justificando la accion:
El se "enganchaba" al contrato del seguro obligatorio y decia que cuando un conductor no tiene permiso su seguro queda automaticamente invalidado segun el articulo 10 del RD 8/2004 y por ese motivo ese vehiculo desde ese momento no tiene seguro
A partir de esto justificas la inmovilizacion y despues la retirada
A mi no me cuadra mucho esto, pero es una opcion ya que estos casos se dan en el dia a dia y siempre hay una abogado que se justifica leyendo la literalidad
esperamos a que alguien nos pueda dar luz
Buenas noches
Desde mi humilde punto de vista voy a exponer lo siguiente
Primero: Entiendo que dicha persona tiene residencia habitual en España (tiempo superior al año) En caso afirmativo se le denunciara por carecer de un permiso de conduccion valido en España-
Segundo: Hay que tener en cuenta que desde el 15 de Marzo del 2021 (BOE num 210) se suspende el canje general de permisos de conduccion entre Venezuela y España siendo unicamente posible realizar el canje a conductores profesionales residentes en España, por lo que habra de comprobarse con que fecha se obtuvo dicho permiso de conduccion y desde cuando es residente en España
TERCERO: El articulo 104 del Real Decreto legislativo 6/2015 en su apartado 1 establece lo siguiente:
" Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendas PODRAN proceder a la inmovilizacion del vehiculo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla
obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se
incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para
la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos
de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los
ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14.2 y 3, o
cuando éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos
de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos
reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50
por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente
según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia
de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las
funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de
imágenes.
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo
de la autorización administrativa correspondiente.
l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó
Como puede leerse anteriormente, el conducir un vehiculo con un permiso que carece de validez o un permiso de conduccion cuya validez ha vencido no viene recogido en los supuestos
ASIMISMO. tal y como comenta otro compañero con el asunto relativo a ENGANCHAR a alguien porque carece del correspondiente seguro obligatorio del vehiculo bien por que no lo tiene contratado o bien por que ha vencido su periodo (caducado) NO CONLLEVA CONSIGO LA INMOVILIZACION
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la
normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
CONCLUSION Y FORMA DE ACTUACION:
Se comprobara si dicha persona esta regularmente en España y si ha establecido su residencia normal en España, se le denunciara por carecer del correspondiente permiso de conduccion equivalente de ser canjeado en España ya que como he comentado anteriormente España desde el 2021 no tiene convenio con Venezuela y se le informara verbalmente de que debe obtener dicho permiso de conduccion en España y se le permitirá continuar viaje
Espero que pueda servir de ayuda
Muchas gracias por vuestras respuestas. Un saludo