El Artículo 154 RGCir contiene: "Otras normas relativas a la circulación en bicicleta y demás ciclos".
1. En las bicicletas y demás ciclos se podrá transportar carga y pasajeros si el conductor es mayor de edad y se reúnen los requisitos técnicos establecidos en los apartados siguientes y en cualquier otra normativa específica aplicable.
2. Las bicicletas y demás ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.
(...).
Me gustaría conocer vuestra opinión sobre lo que significa "sentarse por sí solos". Os ofrezco tres opciones:
a) "sentarse por si mismos" lo que implica que hasta los 6 o 7 años no serían capaces de trepar a la bicicleta para sentarse.
b)Que el niño debe poder ser capaz de mantener la cabeza quieta y erguida; flexionándola hacia adelante cuando sea colocado en posición sentada y eso se consigue, en general, a los 6 meses de vida.
c) Que puede ir sujeto dentro del asiento adicional.
Yo pienso que el sentido común se inclina por la primera opción pero eso significaría que se reduciría mucho la cantidad de menores que podrían ir en un asiento adicional. ¿Qué opinais? Gracias por vuestro interés.
Hola, desde mi punto de vista, entiendo que se refiere a que el niño pueda mantener el tronco erecto sin apoyo externo continuo, que no se cae de lado ni se "aploma" al frenar suavemente o tomar una curva lenta, que no necesita intervención de un adulto que lo sujete con las manos para que no se desplome y pueda estar sentado el tiempo del trayecto sin cabecear de forma repetida, lo que entiendo que sería una señal de fatiga o una postura inadecuada.
Esto excluye a bebés muy pequeños que aún no controlan bien la cabeza y el tronco, o que solo pueden viajar tumbados o en sistemas tipo capazo/cuna no previstos en el asiento adicional de bici.
Buenos días.
El texto anterior marcaba una edad máxima de 7 años, por lo que por ahí podemos tener una referencia de que la edad mínima debe ser algo inferior.
En cualquier caso el texto actual parece ser un extracto de la norma UNE EN 14344 que cita lo siguiente:
1 Objeto y campo de aplicación
Este documento especifica los requisitos para asientos de niños destinados a ser montados en bicicletas y en bicicletas asistidas eléctricamente con una velocidad de desconexión de hasta 25 km/h (es decir, conforme a la Norma EN 15194), así como los requisitos relativos a su sistema de fijación y a los accesorios destinados a su fijación en el asiento, para transportar niños con un peso desde 9 kg hasta 22 kg y que sean capaces de sentarse por sí solos.
Este texto puede ajustar algo mejor los mínimos, por si os sirve para formaros una opinión.
Saludos