Saludos,mi pregunta es si procede denunciar a un vehículo estacionado el cual,se halla,de baja temporal,y no tiene seguro.
El vehículo lleva al menos un año,estacionado y de baja temporal.
Instrucción DGT 17/S-145. Asunto: Tramitación de Expedientes Sancionadores y Resolución de Recursos en materia de Seguro Obligatorio de Automóviles (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=120.0).
6.9. Vehículo que en el momento de detectarse el incumplimiento de la LSOA, se encuentra de baja en el Registro de Vehículos.
En este supuesto:
- No se denunciará por infracción a la LSOA (ni carecer ni circular).
- No se denunciará por ITV.
No obstante, se han habilitado dentro de la Relación Codificada de Infracciones a lo dispuesto en la LTSV, sendos tipos de infracción a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, en función de si el vehículo en cuestión circulaba o no en el momento de los hechos, para aquellos casos en que se carezca de la necesaria autorización administrativa para circular o que se haya puesto en circulación el citado vehículo careciendo de la misma y en dicha situación registral, con importes de multa de 500€ y 200€ respectivamente.
Saludos.
Claro y diáfano.....muchas gracias por la aportación.
Saludos!!!
Hola!
Pues yo no lo entiendo.
Si el vehículo está de Baja Temporal, únicamente podrá está en la vía pública si tiene suscrito un seguro obligatorio y la itv en vigor, independientemente de que circule o no.
Desde mi punto de vista, procede sanción por ocupar la vía publica y carecer de seguro.
Corregidme si me equivoco.
Gracias!
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 1. Vehículos a motor.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Más claro todavía...no a lugar a ninguna duda.
Si esta estacionado y no circula seria infracción grave...
Poner en circulación el vehículo reseñado careciendo de la correspondiente autorización administrativa figurando en situación de baja en el registro de vehículos. Artículo. 1.2.5D. Leg. VEH Calif. G. Importe: 200€ Puntos 0.
Si esta estacionado no esta circulando. La instrucción de trafico es muy clara
No puede estacionar porque el vehículo carece de permiso de circulación válido.
El artículo 1 del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece: "1.Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
En concreto tales preceptos serán aplicables:
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c) (autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio....
La Normativa está considerando "circulación" (ya que se encuentra en la vía publica) el estacionamiento del vehículo de baja temporal y al carecer de seguro obligatorio procede denuncia e inmovilización.
Mi opinion y como procedería:
No denuncia al SOA por estar de baja temporal y no está circulando (en movimiento).
Denunciaria por carecer de permiso de circulación y estar estacionado en vía pública sumando otra a residuos sólidos y se daría aviso de que en el plazo tal (depende de la ordenanza o de la norma de la comunidad) si no es retirado el vehículo sería retirado por la grúa.
En el caso que nos ocupa, al carecer de autorización administrativa, el vehículo en cuestión debería ser tratado solamente como un residuos sólido y proceder según Ordenanza Municipal para su retirada de la vía pública.
Un saludo .
En mi opinión:
Si el vehículo esta de baja temporal carece de autorización administrativa para circular, denuncia por art. 1.2.5D del reglamento de vehículos, por lo que cabe la inmovilización del vehículo por el art. 104 LSV y en el municipio donde trabajo por orden del Intendente las inmovilizaciones se harán en el deposito municipal.
Y en lo referente a que el vehículo estacionado no está en circulación, no estoy de acuerdo, ya que hay varias sentencias que indican que el estacionamiento es motivo de la circulación. Por lo que también procedería a la denuncia por carecer de seguro.
Un saludo
Cita de: Juanb1981 en Domingo 22 de Abril de 2018. 12:37 horas.
En mi opinión:
Si el vehículo esta de baja temporal carece de autorización administrativa para circular, denuncia por art. 1.2.5D del reglamento de vehículos, por lo que cabe la inmovilización del vehículo por el art. 104 LSV y en el municipio donde trabajo por orden del Intendente las inmovilizaciones se harán en el deposito municipal.
Y en lo referente a que el vehículo estacionado no está en circulación, no estoy de acuerdo, ya que hay varias sentencias que indican que el estacionamiento es motivo de la circulación. Por lo que también procedería a la denuncia por carecer de seguro.
Un saludo
¿puedes aportarnos alguna de esas sentencias?
gracias
Buenos días,
En primer lugar perdón por la tardanza en la contestación.
Adjunto remito sentencia del Tribunal Supremo del año 2012. En los fundamentos de derechos, punto tercero, es donde se indica que el estacionamiento es un hecho de la circulación.
Un saludo.
Saludos a todos.
Cuando el vehículo esté estacionado de forma permanente y durante un largo periodo de tiempo como, por ejemplo, una moto averiada en un garaje o un coche aparcado en la calle durante varios días, no tiene la consideración de hecho de la circulación, tal y como recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (EDJ 2014/60161).
Además, si se toma como un hecho de la circulación el estacionamiento, la denuncia que cabría es la de circular sin seguro...
Yo creo que habría que denunciar por residuos, ya que tampoco tiene sentido que un vehículo que no puede circular esté obligado a tener suscrito un seguro obligatorio que en ningún caso le cubriría ante cualquier incidencia.