Buenas tardes, tengo una duda sobre la frecuencia en la que se debe someter ciertos vehículos a ITV, que con la entrada en vigor el próximo día 20 de mayo del nuevo RD 920/2017 que regula la periodicidad en las que se han de someter los vehículos a ITV, no me deja claro.
La norma a derogar el RD 2042/1994, en su articulo 6.e, refiere a los vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y su periodicidad la establece junto con los vehículos dedicados a la enseñanza en materia de tráfico ( hasta 2 años exento, de 2-5 anual y >5 semestral), pero en la nueva normativa no distingo por ningún lado la periodicidad en la que deben de someterse estos vehículos.
Gracias
Aclaración; en concreto la periodicidad del tiempo para someter los vehículos que me interesa son los "vehículos de alquiler con o sin conductor".
Gracias
Cita de: Gori en Viernes 11 de Mayo de 2018. 19:43 horas.
Aclaración; en concreto la periodicidad del tiempo para someter los vehículos que me interesa son los "vehículos de alquiler con o sin conductor".
Gracias
b) Vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores.
Antigüedad:
Hasta cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
Y los vehículos de alquiler sin conductor, pasan de los dos a los cuatro años como los turismos normales.
Mas info: Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=738.0)