Hola buenas, he estado buscando y no encuentro el precepto que se infringe al estacionar un vehículo con mercancías peligrosas en el casco urbano.
Gracias un saludo.
Vehículos que transporten mercancías peligrosas superando ciertas cantidades, las regula el ADR
CAPÍTULO 8.4 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA VIGILANCIA DE LOS VEHÍCULOS
8.4.1 Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en las cantidades indicadas en las disposiciones especiales S1 (6) y S14 a la S24 del capítulo 8.5 para una mercancía determinada, de acuerdo con la columna (19) de la tabla A del capítulo 3.2 permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad.
Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas por las letras a), b) o c) a continuación:
a)Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el conductor;
b)Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos;
c)Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de reunión frecuentado por el público.
Los aparcamientos autorizados según b), se utilizarán únicamente a falta de los que se contemplan en a), y los que se describen en c) no se podrán utilizar más que a falta de losque se definen en las letras a) y b).8.4.2
Las MEMU cargadas deben ser objeto de vigilancia, a falta de lo cual se debe aparcar en un almacén o en las dependencias de una fábrica que ofrezca todas las garantías de seguridad. Las MEMU vacías y sin limpiar están exentos de esta disposición.
NOTA: TAMBIÉN SE HA DE TENER EN CUENTA LAS ORDENANZAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES
Mas información:
Estacionamientos para vehículos de mercancías peligrosas (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=978.0)
ADR 2017 (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=159.0)
IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=167.0)
Hola, también habría que tener en cuenta las Ordenanzas municipales de cada municipio, si disponen de ellas, además si se trata de un camión cisterna y esta vacío debe aportar un documento de limpieza de la cisterna, en este caso será un vehículo más y podría aparcar en un núcleo urbano, pero deberá prescindir de los paneles naranjas. En el caso de que la cisterna este vacía pero sin limpiar a este vehículo se le tomara en cuenta como si estuviera lleno y por tanto podría ser sancionado si el ADR así lo contempla en esa materia y la cantidad que transporte de esta.
Saludos.
En primer lugar, gracias por una respuesta tan rapida. Esa info. ya la conocia, pero por más que busco, no encuentro el art. por el cual ha de instruirse la pertinente denuncia, me bajé el codificado de infracciines referentes a mercancías peligrosas y ni lo refleja o no lo vi, y en la normativa que refieres tampoco he visto la infracción o precepto a denunciar.
Nuevamente gracias.
PD. La ordenanza de mí licalidad no lo contempla.
Pues no te queda otra que aplicar el Art. 91 Ap. 1 Op. 5D del RGCir:
CitarESTACIONAR EL VEHÍCULO OBSTACULIZANDO LA CIRCULACIÓN O CREANDO PELIGRO PARA OTROS USUARIOS (ESPECIFICAR HECHOS.)