Yo pienso como SOSROMANO
RGC 12.4 4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente
No siempre actuó igual, actúo con flexibilidad, pero por poner un ejemplo un conductor presente permiso caducado un año. Lo siento mucho pero no podrá continuar su viaje.
Por ejemplo, ya que no viene regulado en el 104 y 105 LSV un vehículo que carece de placas de matricula, les permitís continuar la marcha, una motocicleta con 3 personas se les permite continuar la marcha con los 3.
RGC 12.4 4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente
No siempre actuó igual, actúo con flexibilidad, pero por poner un ejemplo un conductor presente permiso caducado un año. Lo siento mucho pero no podrá continuar su viaje.
Por ejemplo, ya que no viene regulado en el 104 y 105 LSV un vehículo que carece de placas de matricula, les permitís continuar la marcha, una motocicleta con 3 personas se les permite continuar la marcha con los 3.

