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Mensajes - lula89

#1
Temas Profesionales / Re:smartSktchec
Jueves 20 de Junio de 2019. 20:39 horas.
Buenas tardes!

Alguien lo tiene? Yo también me quedo pendiente del tema.

Mil gracias!
#2
Buenas tardes!!

Yo creo que está redactado perfectamente  y que no induce a ninguna nulidad, ya que como bien dice el compañero, la LSV dice textualmente lo siguiente.


1. Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.