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Mensajes - flamenky

#1
Temas Profesionales / Re:Denunciar uso teléfono móvil montado a caballo
Miércoles 14 de Agosto de 2019. 12:45 horas.
Cita de: gorinabaio en Martes 13 de Agosto de 2019. 13:41 horas.
No, eso no es correcto. El artículo habla de a quien le podemos realizar la prueba. No denunciarlo. Es el artículo 20 el que habla de que "está prohibido" el 21 habla de a quien le podemos hacer la prueba.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.


A mi tambien me sorprendía. Fue consultado con sanciones de la Jefatura y con la Escuela de Mérida (departamento de seguridad vial) y no se puede denunciar por alcoholemia a todo aquel que no sea conductor de vehiculo. Eso si, si se negaran a realizar la prueba, entonces si cabe la DENUNCIA de negativa a someterse. No sería delito al no se tampoco VEHICULO A MOTOR

Pues tienes toda la razón. Un poco incomprensible pero es lo que hay. Esas redacciones extrañas que nos encontramos de vez en cuando.
#2
Vehículos / Re:MATRICULACIÓN DEFINITIVA VEHÍCULO EXTRANJERO
Domingo 11 de Agosto de 2019. 19:15 horas.
Una duda que tengo: los estudiantes que están en España por más de seis meses (un curso escolar o una carrera entera) y están con sus coches con matrícula del país de origen están exentos de pagar el impuesto de matriculación pero: ¿tienen que matricular el coche o pueden estar con la matrícula de origen sin límite de tiempo?
Según entiendo por lo que leo aquí https://europa.eu/youreurope/citizens/vehicles/registration/taxes-abroad/index_es.htm sólo tienen que matricular el coche en España si, además de estudiar, trabajan.
#3
Temas Profesionales / Re:Denunciar uso teléfono móvil montado a caballo
Domingo 11 de Agosto de 2019. 18:59 horas.
Cita de: gorinabaio en Lunes 05 de Agosto de 2019. 11:40 horas.
Es curioso por ejemplo que la alcoholemia no se pueda denunciar en los jinetes (cuando no arrastren ningún carro o calesa) , dado que el reglamento en el caso de las alcoholemias habla de conductor de vehículo o bicicleta.
Es curioso, pero más curioso en que si le denuncias por alguna infracción más, sí que le podrías denunciar por alcoholemia: "c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento".
#4
Cita de: santiago.pereira en Martes 30 de Julio de 2019. 05:32 horas.
A la negativa difícil encaje le veo. Además de los apercibimientos que exige el tipo es necesario que el sometido se niegue a realizarla o la realize de forma herronea con dolo. En este caso no encaja como tal. Si me decantaría por la vía del traslado a centro hospitalario y que el facultativo valore las pruebas a realizar, si consiente analítica perfecto, en caso contrario ya tedriamos otro problema. Evidentemente incautar la sustancia y de todo informar al juzgado, siendo posible previa consulta al fiscal oportuno.

Los apercibimientos serían los que hay que hacer siempre.
Si se toma algo para que la prueba de resultado erroneo, yo entiendo que es como el que sopla mal. ¿No hay dolo cuando se toma algo para desvirtuar la prueba?
Si el conductor no se niega a realizar la prueba con el test indiciario in situ ¿por qué trasladar a centro sanitario y bajo qué justificación? Si se ha tomado un "limpiador" ¿va a consentir la analítica?
¿Qué ampara la incautación de la sustancia?
Coincido en que hay que valorar cada caso en particular, no es posible la generalización.
#5
Cita de: santiago.pereira en Viernes 26 de Julio de 2019. 22:06 horas.
La cuestión que se plantea es en que infracción incurriría el conductor de un vehículo que requerido para realizar prueba de Tóxicos consume previamente una sustancia que se comercializa, con la finalidad de anular un posible positivo en la prueba de drogas.

¿Consume delante de ti o es un sospecha?
Si consume delante de ti, yo lo pondría en conocimiento del juez junto con el acta de síntomas que nos ha dado recientemente la fiscalía y, posiblemente tiraría por una negativa. Es como el que se pone a soplar y hace el paripé para que de error.
Si solamente es una sospecha, salvo que tenga muchos síntomas, es fácil que se escape.

Creo que hay una empresa de las que comercializan los kit de prueba que están trabajando en detectar la sustancia que llevan esos "limpiadores" en el mismo test indiciario.