- En primer lugar agradecerte que me hayas respondido.
Pero quiero hacer las siguientes reflexiones:
1º La cabeza tractora, esta definido como automóvil a secas y no como un tipo de camión. (además de la cabina, no tiene carrocería). Está diferenciado, aunque con la misma limitación de velocidad, del camión. Y no se en que legislación se le contempla como un tipo de camión.
2º Un conjunto de vehículos es un automóvil (según el RGV). Pero no se le trata como el tipo de automóvil que sea el vehículo tractor.
Por ejemplo (un turismo con remolque) no tiene la limitación de la velocidad máxima genérica del Turismo. Si no la de un tren de carretera ¿no?.
Pero quiero hacer las siguientes reflexiones:
1º La cabeza tractora, esta definido como automóvil a secas y no como un tipo de camión. (además de la cabina, no tiene carrocería). Está diferenciado, aunque con la misma limitación de velocidad, del camión. Y no se en que legislación se le contempla como un tipo de camión.
2º Un conjunto de vehículos es un automóvil (según el RGV). Pero no se le trata como el tipo de automóvil que sea el vehículo tractor.
Por ejemplo (un turismo con remolque) no tiene la limitación de la velocidad máxima genérica del Turismo. Si no la de un tren de carretera ¿no?.

