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Mensajes - Balu12

#1
Conductores / Re:Motivos de inmovilización no recogidos 104lsv
Martes 13 de Agosto de 2019. 14:33 horas.
Cita de: Moro en Martes 13 de Agosto de 2019. 13:37 horas.
Buenos días, en relación a su pregunta, desde mi humilde opinión le comento lo siguiente:
1- Art. 1 RGCond.  Para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, se exigirá haber obtenido previamente el permiso
2- Art. 4 RGCond.  Regulación de la obtención permiso AM, edad minima 15 años cumplidos.
3- Art. 59.1 LSV " con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de èstos para circular con el mínimo riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa".
4- Art. 59.2 LSV " el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesion y llevar consigo su permiso o licencia de conducir ...................."

Una vez analizado lo expuesto anteriormente y, teniendo en cuenta el artículo 104 LSV,considero que en aras de evitar un posible riesgo para la seguridad vial y a tenor de lo dispuesto en el 59.1 "circular con el mínimo riesgo posible" , es mi parecer proceder a la inmovilización del vehículo hasta la llegada de un conductor alternativo que acredite estar en posesión del permiso que le habilite para conducir.
Pregunta:
¿Dejaría usted continuar la marcha al conductor de un vehículo que està en posesión del permiso AM con la edad de 15 años cumplido?

Buenos días, y gracias por su respuesta. Como he mencionado antes, soy opositor y no agente, mis conocimientos son solo teóricos y no se nada de cómo se trabaja en la práctica.

La duda inicial me surgía por lo mismo que usted comenta: a mí a priori me parece que saber llevar un ciclomotor no disminuye el riesgo que para la circulación supone llevar un turismo o incluso un camión de 7500 kgs,(C1, que tampoco supondría motivo de inmovilizacion). Pero como comenta su compañero en la primera respuesta, un agente se debe limitar a aplicar lo que la DGT indica y en este caso es sólo inmovilizar cuando venga recogido en el 104 lsv.
¿Denunciar al 1.1 de conductores, 77k e indicarle que si vuelve a conducir se le vuelve a meter la misma denuncia y otra al 143 rgcir o 36.6 de lopsc por desobedecer órdenes de un agente les parece adecuado? ¿Podría incluso llegar a meterse delito del art 556 por la desobediencia grave si no hace caso de las indicaciones del agente?

Gracias y saludos
#2
Conductores / Re:Motivos de inmovilización no recogidos 104lsv
Martes 13 de Agosto de 2019. 13:24 horas.
 Muchísimas gracias a los dos. Perfectamente aclarado
Saludos
#3
Conductores / Motivos de inmovilización no recogidos 104lsv
Sábado 10 de Agosto de 2019. 16:16 horas.
Hola buenas tardes, soy opositor a Policía local , consulto el foro habitualmente pero me he registrado recientemente
Tengo alguna duda he usado el buscador y no encuentro ,les agradecería si me pudiesen ayudar.

¿Cuando se conduce un vehículo teniendo un permiso de conducción  pero que no sea el adecuado no se puede inmovilizar? Se que no viene recogido en el 104 más allá de vehículos para los que se exige C o D, pero no parece lógico dejar marchar y que siga conduciendo a alguien que lleva un turismo teniendo solo un AM.

Y en cuanto a la ocupación excesiva que supone inmovilización e infracción grave (superar en un 50% el numero de plazas autorizadas excluido el conductor) para un turismo de 5 plazas ¿cuál sería el número que ya supone esa inmovilización , 7 u 8 personas en total?, he encontrado cosas  oficiales en los dos sentidos, unos dicen que es 7 debido a que dice "superar" y otros 8 ya que lo interpretan como "superar en mas de ..". La DGT dice 8 pero de la literalidad del texto yo interpretaría 7

Y si se superan las plazas autorizadas pero sin llegar a ese límite, por ejemplo ir 6 personas  ¿cuál sería la actuación adecuada, se les deja marchar? Tampoco parece lógico pero no viene recogido en el 104 tampoco.

Mucha gracias.