Cita de: Moro en Martes 13 de Agosto de 2019. 13:37 horas.
Buenos días, en relación a su pregunta, desde mi humilde opinión le comento lo siguiente:
1- Art. 1 RGCond. Para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, se exigirá haber obtenido previamente el permiso
2- Art. 4 RGCond. Regulación de la obtención permiso AM, edad minima 15 años cumplidos.
3- Art. 59.1 LSV " con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de èstos para circular con el mínimo riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa".
4- Art. 59.2 LSV " el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesion y llevar consigo su permiso o licencia de conducir ...................."
Una vez analizado lo expuesto anteriormente y, teniendo en cuenta el artículo 104 LSV,considero que en aras de evitar un posible riesgo para la seguridad vial y a tenor de lo dispuesto en el 59.1 "circular con el mínimo riesgo posible" , es mi parecer proceder a la inmovilización del vehículo hasta la llegada de un conductor alternativo que acredite estar en posesión del permiso que le habilite para conducir.
Pregunta:
¿Dejaría usted continuar la marcha al conductor de un vehículo que està en posesión del permiso AM con la edad de 15 años cumplido?
Buenos días, y gracias por su respuesta. Como he mencionado antes, soy opositor y no agente, mis conocimientos son solo teóricos y no se nada de cómo se trabaja en la práctica.
La duda inicial me surgía por lo mismo que usted comenta: a mí a priori me parece que saber llevar un ciclomotor no disminuye el riesgo que para la circulación supone llevar un turismo o incluso un camión de 7500 kgs,(C1, que tampoco supondría motivo de inmovilizacion). Pero como comenta su compañero en la primera respuesta, un agente se debe limitar a aplicar lo que la DGT indica y en este caso es sólo inmovilizar cuando venga recogido en el 104 lsv.
¿Denunciar al 1.1 de conductores, 77k e indicarle que si vuelve a conducir se le vuelve a meter la misma denuncia y otra al 143 rgcir o 36.6 de lopsc por desobedecer órdenes de un agente les parece adecuado? ¿Podría incluso llegar a meterse delito del art 556 por la desobediencia grave si no hace caso de las indicaciones del agente?
Gracias y saludos

