Cita de: Juanb1981 en Domingo 22 de Abril de 2018. 12:37 horas.
En mi opinión:
Si el vehículo esta de baja temporal carece de autorización administrativa para circular, denuncia por art. 1.2.5D del reglamento de vehículos, por lo que cabe la inmovilización del vehículo por el art. 104 LSV y en el municipio donde trabajo por orden del Intendente las inmovilizaciones se harán en el deposito municipal.
Y en lo referente a que el vehículo estacionado no está en circulación, no estoy de acuerdo, ya que hay varias sentencias que indican que el estacionamiento es motivo de la circulación. Por lo que también procedería a la denuncia por carecer de seguro.
Un saludo
¿puedes aportarnos alguna de esas sentencias?
gracias

