Buenas.
No se si será correcto, pero después de la lectura de todas las Respuestas, solo quiero puntualizar algo.
En referencia a lo aportado por INFORMADOR:
" Buenas noches, las bicicletas EPAC se rigen según ley del BOE Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo donde indica en el apartado 8 del Anexo VI:
8. Asistencia eléctrica.–Se aplicarán los requisitos específicos del apartado 4.2 de la norma UNE-EN 15194."
De la lectura del Real Decreto, y de su anexo VI, el mismo se aplica a:
Especificaciones generales aplicables a los ciclos de más de dos ruedas.
A mi entender no sería el caso de las EPAC de dos ruedas y pedales, a las que creo que nos estamos refiriendo.
No se si será correcto, pero después de la lectura de todas las Respuestas, solo quiero puntualizar algo.
En referencia a lo aportado por INFORMADOR:
" Buenas noches, las bicicletas EPAC se rigen según ley del BOE Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo donde indica en el apartado 8 del Anexo VI:
8. Asistencia eléctrica.–Se aplicarán los requisitos específicos del apartado 4.2 de la norma UNE-EN 15194."
De la lectura del Real Decreto, y de su anexo VI, el mismo se aplica a:
Especificaciones generales aplicables a los ciclos de más de dos ruedas.
A mi entender no sería el caso de las EPAC de dos ruedas y pedales, a las que creo que nos estamos refiriendo.

