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Mensajes - jjpd72

#1
Gracias a los dos por vuestras respuestas.

Tengo claro que nosotros no somos quien tiene que interpretar las sentencias judiciales. Nos basamos en las Circulares, Dictámenes de Fiscalía i Instrucciones de la DGT.
Me choca como se cargan el derecho a "pataleo" en el procedimiento administrativo, haciendo caso omiso a las Sentencias del Tribunal Constitucional, en lo que se refiere a las notificaciones de edictos con los plazos de recurso vencidos, derecho fundamental de defensa.

Lo dicho, un placer debatir con vosotros.

Un saludo.
#2
Buenos días gracias por tu respuesta.
Da gusto poder debatir con gente que domina el tema.
Los delitos contra la seguridad vial es un tema que me apasiona.
Yo pensaba igual que tu hasta que indagando me encontré con esto:
Al igual que en el recurso resuelto por la STC
54/2003, la sanción se ha impuesto de plano a la actora,
sin respetar procedimiento contradictorio alguno y, por
tanto, privándole de toda posibilidad de defensa durante
la tramitación del procedimiento administrativo
sancionador. Y, como recordábamos en aquélla (y en las
SSTC 145/2004 y 157/2007), este Tribunal declaró en la STC
18/1981, de 8 de junio, que los valores esenciales que se
encuentran en la base del art. 24 CE no quedarían
salvaguardados si se admitiera que la Administración pueda
incidir en la esfera jurídica de los ciudadanos
imponiéndoles una sanción sin observar procedimiento
alguno y, por tanto, sin posibilidad de defensa previa a
la toma de decisión, pues la garantía del orden
constitucional exige que el acuerdo se adopte a través de
un procedimiento en el que el presunto inculpado tenga
oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime
pertinentes y alegar lo que a su derecho convenga".

Una de las muchas sentencias que existen sobre las notificaciones de edictos.

FALLO

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por --------, seguido como PROCESO ABREVIADO
número 97/2017 ante este Juzgado, contra las resoluciones
citadas en el encabezamiento de esta Sentencia, que
declaro nulas y dejo sin efecto, con la consiguiente
condena a la Administración demandada a devolverle a la
recurrente el importe de las multas (en el caso de haber
sido satisfechas), con aplicación de los intereses
correspondientes desde la fecha de su eventual pago.
Las costas procesales se imponen expresamente a la
Administración demandada, si bien se fija en 300 euros
(más impuestos) la cifra máxima por honorarios del Letrado
de la recurrente, sin perjuicio de la posible reclamación,
en su caso, de su cliente de la cantidad que se estime
procedente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que es firme, pues contra ella no cabe interponer
recurso ordinario alguno.
Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en
única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Dictamen 10/2011 tampoco lo deja claro...indica que a falta de otros instrumentos de prueba la notificación edictal carece de valor acreditativo.

¿Cómo se podría probar que el presunto infractor no tiene la voluntad de rechazarla, es decir. que tiene la de aceptarla, si ni siquiera sabe que existe la resolución?

Perdón por alargarme tanto.
#3
Buenas tardes.
Tengo una duda, en la cual diversas fuentes se contradicen.
Después de notificar mediante acta, una perdida de vigencia edictal publicada ya hace seis meses.
Tiene la posibilidad el notificado de interponer recurso en un plazo de 30 días? O bien después de la notificación personal, si conduce ya es un ilícito penal 384.2 CP.
No hay indefensión por parte del denunciado por no tener la opción de presentar recurso después de la perdida de vigencia edictal siendo notificada personalmente y fuera del plazo de esos 30 días de ser publicada.
Que opináis?

Gracias