Buenos dias, yo también estoy con @Dikxon y sobre el asunto la Audiencia Provincial de Las Palmas en Sentencia 185/2010 de 1 de septiembre indica:
"Desde esta perspectiva conviene recordar que los derechos inherentes a las pruebas de alcoholemia, y esencialmente su consustancial lectura al afectado, por más que racionalmente quepa admitir la utilización de modelos estereotipados en los que se consignen, no por ello debe dejar de exigirse rigor en su práctica, de modo que todo ciudadano que acuda a las dependencias policiales a fin de ser objeto de dicha prueba conozca con toda su extensión el contenido de sus derechos con antelación a su práctica, lo que no admite excepciones de ningún tipo, máxime tomando en consideración la trascendencia de una prueba de carácter preconstituida que se va a incorporar primero a un atestado, y luego a un procedimiento penal que se va a seguir por delito, procedimiento penal en el que rige un derecho fundamental como lo es la presunción de inocencia.
Partiendo de lo dicho, la consecuencia de tal defectuoso proceder no puede ser otro que la nulidad absoluta e insubsanable de la citada prueba de alcoholemia, a la que no puede dársele valor al conculcarse las exigencias legales en su práctica."
Saludos
"Desde esta perspectiva conviene recordar que los derechos inherentes a las pruebas de alcoholemia, y esencialmente su consustancial lectura al afectado, por más que racionalmente quepa admitir la utilización de modelos estereotipados en los que se consignen, no por ello debe dejar de exigirse rigor en su práctica, de modo que todo ciudadano que acuda a las dependencias policiales a fin de ser objeto de dicha prueba conozca con toda su extensión el contenido de sus derechos con antelación a su práctica, lo que no admite excepciones de ningún tipo, máxime tomando en consideración la trascendencia de una prueba de carácter preconstituida que se va a incorporar primero a un atestado, y luego a un procedimiento penal que se va a seguir por delito, procedimiento penal en el que rige un derecho fundamental como lo es la presunción de inocencia.
Partiendo de lo dicho, la consecuencia de tal defectuoso proceder no puede ser otro que la nulidad absoluta e insubsanable de la citada prueba de alcoholemia, a la que no puede dársele valor al conculcarse las exigencias legales en su práctica."
Saludos

