Buenas tardes, desde hace unas semanas he observado circulando un vehículo matriculado en país comunitario cuyo conductor tiene residencia en nuestro país. Podría resultar que la persona que lo conduce no sea el titular registral del vehículo, así como que el conductor carezca de titulo habilitante que acredite su posesión.
¿Sería de aplicación al caso la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos?
Añadir que la persona titular registral del vehículo no es residente en nuestro país.
No sé si se podría actuar como en aquellos casos en los que el titular registral también tiene residencia habitual en nuestro país.
Si alguien puede aportar consejos para una correcta intervención en el supuesto referido, os lo agradecería.
¿Sería de aplicación al caso la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos?
Añadir que la persona titular registral del vehículo no es residente en nuestro país.
No sé si se podría actuar como en aquellos casos en los que el titular registral también tiene residencia habitual en nuestro país.
Si alguien puede aportar consejos para una correcta intervención en el supuesto referido, os lo agradecería.

