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Mostrar Mensajes MenúCita de: RGUB en Sábado 10 de Septiembre de 2022. 16:30 horas.Buenas.
En referencia al margen de error en radares fijos y móviles.
En el 2015 DGT sacó una instrucción en la que se homogeneizaban los márgenes y se les comunicaba a otras administraciones dicho acuerdo.
Los márgenes según norma varían en función de la tipología de radar y de su antigüedad, reparación o verificación. Suelen rondar entre un 3% hasta un 7%, no obstante, cuando la captura se realiza a una velocidad hasta 100km/h se aplica sin porcentaje. Es decir que si el margen es de 5% y la captura es a una velocidad interior a 100km/h el margen es de 5km/h.
Ahora bien, según instrucción de la DGT se debe aplicar en todo caso el margen mayor de 7% o 7 km/h para velocidades inferiores a 100km/h.
La forma en la que debe aplicarse el margen de error en función de la escala en la que se encuentra la captura ya es otro tema. Lo digo porque viene siendo polémico la forma en la que se aplican los márgenes a partir del segundo tramo de sanción y en adelante.
Un saludo.
Cita de: Dikxon en Sábado 28 de Mayo de 2022. 11:33 horas.Cita de: manuhe en Sábado 28 de Mayo de 2022. 10:14 horas.Denuncia a un familiar en travesía de 40km a 60km , sin notificar, que alegaciones y sanciones tiene, muchas gracias.
Justo en el límite, 100€ sin puntos, 50€ por pronto pago.
Si no le han notificado, probablemente le llegue la notificación con la fotografía incluida en la misma, y a partir de esa notificación, 20 dias para alegaciones o pronto pago.![]()
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