El pasado día trabajando (y a falta de hacer consulta a Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza) me surgió al curioso. Conductor de nacionalidad venezolana con motocicleta de 125 cc en posesión de un permiso B español con menos de 3 años de antigüedad. Además en su permiso constaba el código armonizado 106.4 que es "titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje" con fecha 2017. El conductor alegaba y me enseñó multa de tráfico anulada por JPT en donde desde la JPT le contaban su antigüedad desde 2017 con el permiso de Venezuela (al tener antes convenio de canje) a pesar de que el permiso español lo obtuviera en el 2022.
Personalmente entiendo que la actuación más correcta es proceder a denunciar al art.1.1 Conductores por conducir con un permiso que no le habilita a ello al no tener la antigüedad requerida pero estoy a la espera de realizar la consulta.
Personalmente entiendo que la actuación más correcta es proceder a denunciar al art.1.1 Conductores por conducir con un permiso que no le habilita a ello al no tener la antigüedad requerida pero estoy a la espera de realizar la consulta.

