En la interpretación de la Jefatura Provicila de Tráfico de Cadíz, se agarra a la Disposición transitoria primera, que en su apartado 1, dispone que los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario (por ejemplo, variación de datos o deterioro), proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
Pero aunque se mantengan las condiciones en los que fueron expedidos, el periodo de vigencia no es permanente, al estar ya establecido en la disposición Adicional Primera.
Pero aunque se mantengan las condiciones en los que fueron expedidos, el periodo de vigencia no es permanente, al estar ya establecido en la disposición Adicional Primera.

