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Mensajes - elpacificador

#1
En la interpretación de la Jefatura Provicila de Tráfico de Cadíz, se agarra a la Disposición transitoria primera, que en su  apartado  1,  dispone  que  los  permisos  y  las  licencias  de  conducción  expedidos  conforme  al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo  válidos  en  las  mismas  condiciones que fueron  expedidos  hasta que  expire  su  período  de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución  no  se  realizará  hasta que,  con ocasión  de  su  prórroga  de vigencia  o  de  cualquier otro  trámite  reglamentario (por  ejemplo,  variación  de  datos  o  deterioro),  proceda  expedir  el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.

Pero aunque se mantengan las condiciones en los que fueron expedidos, el periodo de vigencia no es permanente, al estar ya establecido en la disposición Adicional Primera.
#2
Cuando estaba en vigor el anterior Reglamento General de Conductores, aprobado por el RD 772/97, de 30 de mayo (vigente hasta el 8 de diciembre de 2.009), las antiguas licencias expedidas con anterioridad a la aprobación de esta norma, seguían estando en vigor sin ningún tipo de limitación, es decir, que sus titulares no estaban sujetos a reconocimientos médicos con objeto de poder renovarlas, conforme establecía su DA Primera:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entra da en vigor del presente Reglamento.
Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento no estarán sujetas a los periodos de vigencia que se establecen en el apartado 2 del artículo 16 del mismo.

Artículo 16.Vigencia.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta y de dos años a partir de esa edad (se refiere a los permisos y licencias de conducción expedidos una vez entrada en vigor esta norma).

Ahora bien, con la entrada en vigor del vigente REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, aprobado por el RD 818/2009, de 8 de mayo (entrada en vigor el día 9 de diciembre de 2.009),

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente Reglamento.

Artículo 12.Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.

CONCLUSIONES.

Por lo tanto, se deduce que a partir de la entrada en vigor del vigente Reglamento General de Conductores (RD 818/2.009, de 8 de mayo), es decir, a partir del día 9 de diciembre de 2.009 se tendrán que aplicar los periodos de vigencias para las antiguas licencias (concedidas con vigencia permanente) establecidos en el artículo 12.2 arriba reseñado. Asimismo, a partir de las fechas siguientes, empezarán a caducar las antiguas licencias (ahora permiso de conducción AM) y se tendrán que someter, al igual que los titulares del resto de permisos, a los reconocimientos médicos oportunos, si quieren seguir conduciendo sus ciclomotores o cuatriciclos ligeros:
•   Titulares de antiguas licencias cuyo titular sea menor de 65 años a fecha de 9 de diciembre de 2.009: Validez de 10 años, hasta el año 2.019.
•   Titulares de antiguas licencias cuyo titular sea mayor de 65 años a fecha de 9 de diciembre de 2.009: Validez de 5 años, hasta el año 2.014.

Resumiendo, en el año 2.014 tendrán que empezar a renovar sus antiguas licencias por permisos de conducción de la clase AM, por ello, sus titulares tendrán que someterse a los reconocimientos médicos si quieren seguir conduciendo (cuya validez era de 5 años por ser mayores de 65 años). Para aquellos titulares cuya validez era de 10 años (menores de 65 años), hasta el año 2.019 no tendrán que empezar a realizar los reconocimientos médicos a efectos de renovación de sus licencias y transformación en permisos de conducción de la clase AM.

En base ha este resumen es como actuo yo, espero haber podido ayudar. Un saludo