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Mensajes - kmbcn

#1
Hola a todos, alguno podria indicarme a tenor de la nueva redacción del RD 920/2017 que frecuencia de revisión tienen los vehiculos de alquiler con conductor, o sea los famosos VTC.

Si nos guiamos por lo que marca el RD se puede desprender que serian vehiculos M1 exentos hasta los 4 años y depués hasta los 2 años etc. porque entendemos que no son ni taxis, vehiculos autoescuela, ambulancia etc.

Pero al mismo tiempo he visto lo publicado por la CONFERENCIA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y PYME
Acuerdos adoptados (Mayo 2021) donde indica en su pag 16

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/unidaddemercado/Conferencia/Acuerdos%20de%20la%20Conferencia%20Sectorial%20en%20materia%20de%20Calidad%20y%20Seguridad%20industrial.pdf

PRIMERO: Periodicidad de las inspecciones aplicable a autoturismos y vehículos
VTC.
Los vehículos con clasificación según el Reglamento General de Vehículos 10.40.10.41 y 10.42 y
código de servicio al que se destinan A (servicio público), 02 (alquiler con conductor) y 04 (taxi), a
efectos de determinar su frecuencia de inspección periódica de conformidad con el artículo 6 del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, pueden considerarse vehículos de categoría M1
"utilizados como taxi"
Con respecto la clasificación en la tarjeta ITV se acuerda proceder al cambio de 1000 a 1040, 1041
o 1042 a solicitud del interesado o de oficio tras la comprobación del servicio público en el
permiso de circulación.
Se recuerda que los vehículos de alquiler sin conductor con código A01 en el permiso de
circulación se clasifican como 1000.


Quisiera vuestra opinión sobre como entendeis la frecuencia de las VTC's según el RD serian hasta los 4 años exentos y despues cada 2 hasta los 10 y luego anual al ser vehiculos catalogados como M1 . Pero según la interpretacion de    serian asimilables al TAXI con lo cula seria la ITV anula hasta los 5 años y despúes semestral, una diferencia muy sustancial a la hora de intervenir nosotros .

Por otro lado quisiera preguntaros si entendeis que los conductores de VTC como servicio público al que se destina la tasa de alcohol que le pertoca es la de 0,15 como los taxis.

Saludos