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Mensajes - jet

#1
Seguro / Entrega de atestados
Martes 30 de Junio de 2026. 11:55 horas.
En relación con la modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en cuyo artículo 7, establece:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de
forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes,
y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente en
el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando lo
hayan remitido a la autoridad judicial competente.

Quisiera saber cual está siendo el criterio en lo relativo a FACILITAR COPIA DEL ATESTADO O INFORME EQUIVALENTE INCULSO CUANDO HAYAN SIDO REMITIDOS A LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.

La norma lo deja claro, pero me pregunto si esta entrega (limitada en datos de carácter personal) colisiona con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la protección de datos en cuanto a quien corresponde la responsabilidad del tratamiento de dicho documento una vez entregado y las posibles restricciones judiciales.

Gracias