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Mensajes - jhondir

#1
Saludos y disculpad mi ignorancia, pero no lo tengo claro.

Por lo que dices cuando hay una solicitud de contraste por alcoholemia positiva ¿Es siempre el Hospital el encargado de hacer el análisis de la muestra? O ¿Puede darse el caso de que entreguen las muestras a los Agentes para que estos las remitan al laboratorio? O quizás depende de la zona en que nos encontramos

Y en el caso de que la solicitud de contraste sea por positivo en drogas, ¿Se entregan siempre las muestras a los Agentes para que las remitan? O Puede darse el caso de que sea el centro hospitalario el que haga el análisis?
#2
Muchas gracias Dikxon.
Una pregunta. A que te refieres con lo de que habría que ver varias cosas más?, a otro tipo de infracciones como impuestos especiales ...
#3
Saludos compañeros, una consulta a ver si podeis ayudarnos.
Hoy controlamos un vehículo con matrícula extranjera de Rumanía, del que el conductor NO presenta documento sobre que haya sido sometido a la Inspección Técnica en el plazo debido. Únicamente presenta un documento emitido por el país de origen, que vendría a ser el permiso de circulación, en el que figura que la fecha de fabricación es del 1999.
Consultada base de datos, no figura dicho vehículo.
Procedería la interposición de denuncia por no haber sido sometido a la Inspección Técnica de vehículos.
Muchas gracias anticipadas por vuestas aportaciones. Un saludo
#4
Saludos al foro, he tratado de leer algo pero no tengo clara la actuación, por favor a ver si me podéis aclarar...
Vehículo tipo furgoneta con matrícula portuguesa, conducido por ciudadano de Moldavo con permiso de conducción en vigor de Moldavia (carece de traducción oficial ni permiso internacional). El ciudadano carece de NIE, presenta únicamente, carta identidad de Moldavia y pasaporte con visado en vigor (menos de seis meses).
Dudas:
1º.- Pertenece Moldavia a uno de los países firmante del Anexo 9 del convenio internacional de ginebra, de 19 de septiembre de 1949 o con el anexo 6 del convenio internacional de viena de 8 de noviembre de 1968.
2º.- seria correcta la siguiente actuación:
Formular boletín denuncia al CON 1.1.5E.- Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa de conducción válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente no susceptible de canje. 500 / 250
Proceder a la inmovilización del vehículo hasta que pague la denuncia y que sea retirado por alguien con permiso de conducción válido en España.
Sugerencias...
Muchas gracias anticipadas por vuestra ayuda.
#5
Utilidades / Re:Actuación policial con diplomáticos y personal consular
Jueves 15 de Noviembre de 2018. 14:10 horas.
Como siempre, gran aportación pitutis... muchas gracias por compartir
#6
Gracias por el aporte Dikxon
#7
Temas Profesionales / Re:ganado suelto en la calzada por la noche
Lunes 09 de Julio de 2018. 08:43 horas.
Dikxon, un millón de gracias por tu aportación, precisa y elaborada como siempre...
Y que te parecería la intrucción de diligencias por un supuesto delito al 385.1...
1.- En caso de que los hechos se hayan reiterado?
2.- Si se ha ocasionado un AC.?



#8
Temas Profesionales / Re:ganado suelto en la calzada por la noche
Viernes 06 de Julio de 2018. 19:56 horas.
nadie puede ayudarme???
#9
Temas Profesionales / ganado suelto en la calzada por la noche
Jueves 05 de Julio de 2018. 09:29 horas.
Saludos al foro, he buscado este tema en consultas pero no he encontrado nada, os planteo una situación de la que me gustaría saber, como orientaríais vosotros la actuación:
Un usuario nos avisa porque ha encontrado unas veinte cabezas de ganado vacuno en una vía secundaría, lo que ha estado a punto de ocasionar un accidente de circulación. Nos desplazamos al lugar y tras avisar a varios vecinos de la localidad, conseguimos averiguar quién es el propietario del ganado y que se haga cargo de su custodia y recogida. Había unas veinte vacas con sus terneros, sin perder de vista que no son extrañas las ocasiones en este ganado puede llegar a protagonizar ataques contra vehículos o viandantes y sabiendo que el propio trabajador nos confirma que este tipo de avisos se han repetido en varias ocasiones. La cuestión...
¿Tendría cabida esta situación en alguno de los conceptos que sanciona la ley 4/2015?
¿Podría llegar a enfocarse como un supuesto delito contra la seguridad del tráfico?
¿La única opción que tenemos es la de formular un boletín al Rto. Circulación por dejar ganado suelto?
Muchas gracias por vuestra ayuda, un saludo a todos