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Mensajes - Chimote

#1
Vehículos / INFRACCIONES LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES
Viernes 15 de Noviembre de 2019. 16:46 horas.
A este respecto, después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial mediante el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial hay que tener en cuenta que:

Efectivamente, el artículo 68.2 de la citada norma dispone: "Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma".

Pero a continuación en su disposición transitoria 2ª dice: "Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación".

Por lo tanto, hasta que el legislador no dicte ese desarrollo reglamentario deberemos limitarnos a la cuestión de la liquidación del impuesto. La obligación de matricular, a mi entender, queda en suspenso.

Saludos.
#2
DGT / Re:MATRICULACIÓN EN ESPAÑA DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS
Miércoles 21 de Agosto de 2019. 16:07 horas.
A ver si alguien puede aclararme el tema. Queda claro que la normativa tributaria, en general, obliga a liquidar el impuesto, conocido como LIE, cuando se importa un vehículo.

La LSV en su artiículo 68.2 dispone:

"Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma."  :D

Pero la misma LSV dice  en su Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España.

"Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación."  :'(

Me gustaría saber vuestra opinión al respecto. Os basta con que presenten la liquidación del impuesto o creéis que deben matricular si o si. ¿Conocéis de alguna instrucción de DGT al respecto?

Saludos.
#3
Utilidades / Re:Comprobación estado de vehículos del Reino Unido
Miércoles 03 de Julio de 2019. 12:10 horas.
Respecto a este hilo, la única información que no da este enlace es la del seguro. Para ello hay que visitar:

https://ownvehicle.askmid.com

No obstante conviene comprobar si tiene seguro contratado con alguna compañía española o de un tercer país de la UE.