Según el Fiscal en materia Seguridad Vial, en la Circular 10/2011, de 17 de noviembre estipula lo siguiente:
Los términos imperativos que utiliza el art 23.1 ("el agente someterá...") indican que no se trata
de un derecho renunciable con fines de garantía. Es expresivo en el mismo sentido el art 24.c)
Se trata, en realidad, de un mandato legal que determina el modo en que necesariamente debe
realizarse la prueba de alcoholemia.
*El resultado no se considera suficientemente fiable si la
tasa obtenida en una de las mediciones no queda avalada por la arrojada en la otra.
En definitiva, en ambas espiraciones ha de arrojarse una concentración de alcohol en aire superior a la establecida*
Supongo que sí es tan garantista en la prueba de detección alcohólica, para proceder a la vía administrativa por conducir con una tasa superior a la establecida, necesariamente se necesita de las dos correspondientes pruebas.
Al interpretar dicha circular de fiscalía, en estos casos siempre hemos procedido con el art.379.2 y 383 del CP y administrativamente con el art.21 por negativa.
Los términos imperativos que utiliza el art 23.1 ("el agente someterá...") indican que no se trata
de un derecho renunciable con fines de garantía. Es expresivo en el mismo sentido el art 24.c)
Se trata, en realidad, de un mandato legal que determina el modo en que necesariamente debe
realizarse la prueba de alcoholemia.
*El resultado no se considera suficientemente fiable si la
tasa obtenida en una de las mediciones no queda avalada por la arrojada en la otra.
En definitiva, en ambas espiraciones ha de arrojarse una concentración de alcohol en aire superior a la establecida*
Supongo que sí es tan garantista en la prueba de detección alcohólica, para proceder a la vía administrativa por conducir con una tasa superior a la establecida, necesariamente se necesita de las dos correspondientes pruebas.
Al interpretar dicha circular de fiscalía, en estos casos siempre hemos procedido con el art.379.2 y 383 del CP y administrativamente con el art.21 por negativa.

