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Mensajes - Joan

#1
Según el Fiscal en materia Seguridad Vial, en la Circular 10/2011, de 17 de noviembre estipula lo siguiente:


Los términos imperativos que utiliza el art 23.1 ("el agente someterá...") indican que no se trata
de un derecho renunciable con fines de garantía. Es expresivo en el mismo sentido el art 24.c)
Se trata, en realidad, de un mandato legal que determina el modo en que necesariamente debe
realizarse la prueba de alcoholemia.

*El resultado no se considera suficientemente fiable si la
tasa obtenida en una de las mediciones no queda avalada por la arrojada en la otra.
En definitiva, en ambas espiraciones ha de arrojarse una concentración de alcohol en aire superior a la establecida*

Supongo que sí es tan garantista en la prueba de detección alcohólica, para proceder a la vía administrativa por conducir con una tasa superior a la establecida, necesariamente se necesita de las dos correspondientes pruebas.

Al interpretar dicha circular de fiscalía, en estos casos siempre hemos procedido con el art.379.2 y 383 del CP y administrativamente con el art.21 por negativa.

#2
Buenas tardes. 
En primer lugar felicitar al autor de todos estos vídeos por la dedicación y esfuerzo y del cual estoy aprendiendo, gracias.

Solo con la intención de intercambiar opiniones y aprender de todos.

En el supuesto caso práctico número 1, relacionado con delitos contra la seguridad viaria, donde se indica que al conductor que realiza la primera prueba de detección alcohólica con resultado positivo de 0,79 mg/l y  que se niega a realizar la segunda prueba. Solo aprecio en el ámbito administrativo como ilícito, la propuesta de sanción al artículo 21 por negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas, ya que la denuncia por el artículo 20, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no consta en el artículo 77 apartado c del Real Decreto Legislativo 6/2015, el cual hace mención de las tasas superiores a las reglamentarias, y en el artículo 20 de Real Decreto 1428/03 cita las tasas y no la conducción influenciada por el alcohol. De igual modo creo que la sanción por tasa superior a la reglamentaria no entraría porque requeriría de las dos pruebas correspondientes.

Saludos