Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram GDA PREMIUM VIP App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal
Menú

Mostrar Mensajes

Esta sección te permite ver todos los mensajes escritos por este usuario. Ten en cuenta que sólo puedes ver los mensajes escritos en zonas a las que tienes acceso en este momento.

Mostrar Mensajes Menú

Mensajes - siles228

#1
Al hilo de la inmovilización o no. No procede la inmovilización por que no esta tasada en el 104 del Ley de Tráfico, pero esta claro que no pude conducir. Ya se hablo en otro foro que se le debe decir que no pide cogerlo pero no inmovilizarlo, algo absurdo, por que si lo coge... volvemos a denunciar. La semana pasada hice un curso y me dijeron que con permiso caducado se deje marchar al conductor y que si se le vuelve a ver se le denuncie. Es absurdo a mi entender, ¿cuanto tiempo tiene que pasar para volverle a ver, si el estoy viendo marchar?. ¿Como solucionáis estas situaciones? hay que dejarle marchar? con permiso no valido, o caducado?
yo pienso que la solución esta por que ponga un conductor con permiso valido y si no lo hace, inmovilizarlo por otra causa, si es posible, carril de circulación, o algo similar. ¿Que pensais?
#2
Agenjo, tienes razón, me equivoque al citar la instrucción, disculpar. Aunque veo que a ti te ha pasado lo mismo. no problem. La duda ha quedado zanjada con el dictamen que ha dejado el compañero. Buscaba una argumentación legal, que ya tengo. muchas gracias
#3
No hace falta letrado siempre para los menores: instrucción 1/2007 de SES "Protocolo de actuación policial con menores",el punto 4.18. Menor denunciado o investigado por hechos delictivos
4.18.1. En los casos en que el menor de edad al que se atribuya la comisión de un delito no sea detenido, para la exploración ha de estar necesariamente asistido por el letrado que elija o por uno designado de oficio. Cuando los hechos imputados sean constitutivos de delito leve podrá renunciar a contar con asistencia letrada, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho estarán presentes con las mismas salvedades y circunstancias que para los menores detenidos.

La duda es el investigado no detenido por DCSV. yo tengo claro que tal y como están las cosas, le pongo letrado, pero en mi plantilla no se hace, pero creo que se debería hacer, y no encuentro la justificación legal, para ver si es obligatorio o no.
#4
Cloro, la ley solo habla de menores detenidos, no de imputados, esa es mi duda. en las instrucciones y circulares que he leído, se que puede renunciar cuando se trata de delitos leves, pero nada dice del menor imputado en DCSV. En mayores tampoco lo dice, pero se sobre entiende que si puede renunciar cuando esta detenido, con más motivo podrá hacerlo cuando esta imputado. Pero en menores, no puede renunciar cuando esta detenido, y ademas una instrucción (el protocolo) dice que la exploración del menor imputado no detenido se llevara a cabo en presencia letrada, pero habla en general, pero nada dice de los DCSV.
#5
Hola de nuevo. He vuelto a leer lo que pones y efectivamente en el protocolo, dice que tiene que estar el abogado y sus representantes ante el imputado no detenido cuando este sea menor. pero esta es la norma general. Pasa lo mismo con los adultos. Pero habla de delitos en general. El tema es cuando es imputado (investigado) en un delito contra la seguridad vial. ya que esa es la excepción en la que se puede renunciar a la asistencia letrada (menores detenidos no), por lo que no se si el protocolo en el 4.18 incluye los delitos contra la seguridad vial, cuando dice que no se puede renunciar al abogado. lo digo por que la ley también dice que todo detenido tiene derecho a un abogado y si no se le nombre de oficio y este derecho es irrenunciable. Después tenemos que irnos al 520.5 donde expresamente dice que si se trata de delitos contra la seguridad vial, podrá renunciar al letrado. No se si me explico. Nada me hace pensar que el protocolo sea para todos los delitos, cuando en adultos lo dicen de forma expresa.
#6
muchas gracias por la respuesta. Clarificadora. un saludo
#7
Hola tengo una cuestión que plantear sobre la renuncia del letrado en los delitos contra la SV, cuando el que lo comete es menor de edad. Según el Art. 520. el detenido puede renunciar a su abogado cuando se trate de delitos contra la SV. En el caso de los menores, esa renuncia no es posible, ya que el Art. 17.2 de LORPM, lo prohibe al establecer que toda declaración del menor será en presencia de su abogado y sus padres tutores, etc, y asi lo recoge CIRCULAR 9/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del MF en materia de reforma de menores. la cuestión es que pasa cuando se usa la figura del investigado, que en mi plantilla se usa siempre, es decir no esta detenido, puede renunciar al letrado igual que un adulto?. gracias