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Mensajes - Jaime

#1
Leyendo la nota sobre la aclaración de los espejos, no menciona ni insinúa ningún espejo que no sea los retrovisores exteriores del vehículo.
De hecho lo dice literalmente.
"entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo"
#2
Buenos días.
En el centro médico donde me hicieron el reconocimiento médico para la renovación del carnet, me dijeron que el código 42.01 es una adaptación a la norma europea, y que en el caso de los turismos actuales ya llevan los 2 espejos exteriores y el interior panorámico.
Leyendo la aclaración de la norma está dice

"entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y a espejo interior panorámico (ERIP)."

No menciona el uso de espejos adicionales.


Extracto de la norma:

Teniendo en cuenta que:

- los afectados de visión monocular y los afectados de hipoacusia superior al 45% deberán llevar espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo e interior panorámico

En ambas enfermedades -visión monocular e hipoacusia- se aplicará como código obligatorio el 42.01 retrovisor adaptado, entendiendo que a lo que obliga es al uso de espejos exteriores retrovisores a ambos lados del vehículo (ERAL) y a espejo interior panorámico (ERIP).

Alguien puede aclarar mejor el tema.
Gracias.