Me gustaría retomar este tema. Si sobresale la bici de la anchura de los espejos retrovisores o de 2.50 m., ¿por qué articulo lo denunciais, por el RGCir Art. 15-5-5A o por RGVeh. art. 14-2-5A?.

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Mostrar Mensajes MenúCita de: Oteo12 en Viernes 21 de Junio de 2024. 15:26 horas.Gracias por contestar!Según consulta realizada por la Agrupación a DGT, de fecha 18-11-2010, la denuncia se realizaría al artículo 1-1-5C.
Buscando la sanción en el Reglamento General de Conductores: me encuentro que se podría denunciar por:
Art 1.1 - conducir con un permiso o licencia de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos. 200€/100€
Art 3.1 - conducir incumpliendo las condiciones restrictivas del permiso o licencia de conducción.(incumple el código 96) 200€/100€
Al art. 1.1 - conducir con un permiso o licencia de conducción que no le habilitado para ello.500€/250€ y 4 puntos.Esta es una sanción Muy Grave así que la descarto en base a lo que me contestaste.
Cual de estas sanciones seria la correcta?
Gracias de antemano por tu tiempo y dedicación!
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