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Mensajes - gorinabaio

#1
Temas Profesionales / Re:Denunciar uso teléfono móvil montado a caballo
Miércoles 11 de Septiembre de 2019. 18:00 horas.
Evidentemente si su comportamiento es de denuncia claro. Pero tiene que haber alguna infraccion dinámica (hace eses, galopa al lado de peatones, etc) pero no se puede denunciar solo por el mero hecho de dar 2,9 mg /litro....
#2
Conductores / Re:Motivos de inmovilización no recogidos 104lsv
Martes 13 de Agosto de 2019. 14:52 horas.
En caso de que inmovilices a un vehículo si ello no está regulado claramente, podrán exigirte responsabilidades por hacerlo. En caso de que no inmovilices dado que la ley dice "podrán" aunque ocurriera algo, nunca podrán pedírtelas. Aún cuando se habla de alcoholemia se dice que siempre "PODRAN" Artículo 25. Inmovilización del vehículo.
1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.
2. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica (artículo 70, in fine, del texto articulado).
3. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.


Además en el caso de las drogas, estamos inmovilizando sin tener la prueba evidencial de la misma, se está por tanto inmovilizando a gente, sin sintomas de haber consumido, y en muchos casos por haber tomado medicamentos para la tos o la gripe que luego no dan positivo en el análisis. La DGT en los escritos e instrucciones que tiene enviado a las unidades de la GC siempre habla de la inmovilizacion como medidad excepcional y no como una cosa habitual (que nosotros solemos hacer...) Un ejemplo la INSTRUCCIÓN 04/S 71
[...]
Abunda sin duda, en el carácter excepcional de la medida, contemplada en el artículo 70 de la Ley de Seguridad Vial, la previsión del artículo 3, párrafo b), de la Ley del Seguro, al establecer, también como medida cautelar "el depósito de/ vehículo con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro". Medida que será tornada por el Jefe Provincial de Tráfico o por la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma en su caso, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Seguro citada, y con el 29 de su Reglamento, Real Decreto 712001, de 12 de enero, en el supuesto de que en el Plazo de cinco días, desde la formulación de la denuncia, no se justifique ante dicha autoridad la existencia del mencionado seguro.
Es por ello que la Previsión del artículo 70. 1 de la Ley de Seguridad Vial solamente deberá ser adoptada por los agentes de la autoridad cuando, en concurrencia con otros factores, se estime que la utilización del vehículo pueda derivar en un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes.

Hay algunos casos sin embargo que la normativa habla de que es obligatoria la inmovilizacion. Por ejemplo el RGVeh en los casos de transmision entre particulares:
" En las transmisiones entre particulares, el titular deberá entregar el permiso de circulación del vehículo no al adquirente, sino a la Jefatura de Tráfico, acompañado del contrato de compraventa o arrendamiento, no pudiendo circular el adquirente con el vehículo mientras no renueve el permiso de circulación a su nombre, para lo que dispone de un plazo de treinta días, transcurrido el cual se procederá a la inmovilización del vehículo."
Y tambien cuando la ITV sea negativa (ojo no en las desfavorables) o cuando se carezca del permiso de circulación. Ya personalmente procuro no inmovilizar nunca, en las alcoholemias siempre intento acompañarlo a casa si esta cerca, avisar a alguien que se pueda hacer cargo del vehiculo, etc y en las drogas simplemente no inmovilizo a menos que tenga síntomas y por tanto sea delito.
#3
Temas Profesionales / Re:Denunciar uso teléfono móvil montado a caballo
Martes 13 de Agosto de 2019. 13:41 horas.
No, eso no es correcto. El artículo habla de a quien le podemos realizar la prueba. No denunciarlo. Es el artículo 20 el que habla de que "está prohibido" el 21 habla de a quien le podemos hacer la prueba.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.


A mi tambien me sorprendía. Fue consultado con sanciones de la Jefatura y con la Escuela de Mérida (departamento de seguridad vial) y no se puede denunciar por alcoholemia a todo aquel que no sea conductor de vehiculo. Eso si, si se negaran a realizar la prueba, entonces si cabe la DENUNCIA de negativa a someterse. No sería delito al no se tampoco VEHICULO A MOTOR
#4
Efectivamente se puede denunciar dado que en este caso habla de conducción en general, por la tanto conduce un animal y no puede hacer uso del movil. Yo ya he denunciado a ciclistas (tanto por móvil como por auriculares). Es curioso por ejemplo que la alcoholemia no se pueda denunciar en los jinetes (cuando no arrastren ningún carro o calesa) , dado que el reglamento en el caso de las alcoholemias habla de conductor de vehículo o bicicleta.
#5
Con los limpiadores que hay por mi zona ocurre una cosa curiosa, y es que si previamente le haces la indiciaria de alcohol (con el etilómetro manual de toda la vida) dan unas tasas de alcohol  de mas de 0,40 normalmente, y cuando vas al evidencial, o de da alcohol en boca o simplemente 0,0 (en los SAF´IR suele dar ciclo no válido también). Si pasa esto le haces esperar 15 min con la disculpa del positivo indiciario y luego le haces el de drogas y suelen dar positivo en THC. Se le puede dejar beber agua  si quiere dejando siempre unos 10 minutos para que trague toda el agua y la muestra recoja solo saliva. Mas o menos el mismo procedimiento que cuando una persona que fuma mucho no es capaz de salivar. Aquí solemos hacer siempre la prueba indiciaria de alcohol antes aunque sepamos que no bebe.
#6
Temas Profesionales / Re:Actuación anotación embargo
Miércoles 17 de Julio de 2019. 21:01 horas.
El embargo en principio no conlleva actuación. Sólo en el caso de que tenga orden de precinto o que no se pudiera realizar éste y este pendiente de precinto con anotación de localización del mismo. Al menos son las instrucciones que hay en mi unidad aunque no son por escrito y desconozco si es correcto.
#7
Esa orden esta derogada por sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 2015