El Artículo 154 RGCir contiene: "Otras normas relativas a la circulación en bicicleta y demás ciclos".
1. En las bicicletas y demás ciclos se podrá transportar carga y pasajeros si el conductor es mayor de edad y se reúnen los requisitos técnicos establecidos en los apartados siguientes y en cualquier otra normativa específica aplicable.
2. Las bicicletas y demás ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.
(...).
Me gustaría conocer vuestra opinión sobre lo que significa "sentarse por sí solos". Os ofrezco tres opciones:
a) "sentarse por si mismos" lo que implica que hasta los 6 o 7 años no serían capaces de trepar a la bicicleta para sentarse.
b)Que el niño debe poder ser capaz de mantener la cabeza quieta y erguida; flexionándola hacia adelante cuando sea colocado en posición sentada y eso se consigue, en general, a los 6 meses de vida.
c) Que puede ir sujeto dentro del asiento adicional.
Yo pienso que el sentido común se inclina por la primera opción pero eso significaría que se reduciría mucho la cantidad de menores que podrían ir en un asiento adicional. ¿Qué opinais? Gracias por vuestro interés.
1. En las bicicletas y demás ciclos se podrá transportar carga y pasajeros si el conductor es mayor de edad y se reúnen los requisitos técnicos establecidos en los apartados siguientes y en cualquier otra normativa específica aplicable.
2. Las bicicletas y demás ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.
(...).
Me gustaría conocer vuestra opinión sobre lo que significa "sentarse por sí solos". Os ofrezco tres opciones:
a) "sentarse por si mismos" lo que implica que hasta los 6 o 7 años no serían capaces de trepar a la bicicleta para sentarse.
b)Que el niño debe poder ser capaz de mantener la cabeza quieta y erguida; flexionándola hacia adelante cuando sea colocado en posición sentada y eso se consigue, en general, a los 6 meses de vida.
c) Que puede ir sujeto dentro del asiento adicional.
Yo pienso que el sentido común se inclina por la primera opción pero eso significaría que se reduciría mucho la cantidad de menores que podrían ir en un asiento adicional. ¿Qué opinais? Gracias por vuestro interés.

