Hola.
Me gustaría aclarar esta duda q planteo:
En algunos puertos ,mediante convenio de las autoridades portuarias con la DGT ,denuncian la policía portuaria las infracciones del reglamento circulación mediante boletín tráfico.
La ley orgánica deja muy claro quienes son los agentes encargados vigilancia tráfico.No creo,q un convenio este por encima de una ley,salvo mejor criterio.
Cometería la dgt prevaricación.?
Otra duda q me surge ,en los puertos cuya zonas son de accesos restringidos, no debería tener aplicacion el texto articulado de tráfico .Su fundamento lo explica la ley de seguridad vial.
Literalmente la misma expone ,q será de aplicación incluso en los espacios de accesos privados siempre q afecten a una colectividad indeterminada.En estos accesos ,la colectividad es determinada,es decir solo pasan los autorizados.
Un saludo

