Hola,me gustaría preguntar a alguien que lo tenga claro,si puede ser agente mejor que me dijera en qué ley,reglamento o real decreto aparece que no se pude llevar acompañante en un transporte público de mercancías.
En el transporte privado complementario y en el de mercancías peligrosas está claro que no salvo que pertenezcas a la empresa en un caso y seas tripulación en otro.
Pero en el público de mercancías el art 98 del LOTT lo permite,entonces por qué en algunos casos se denuncia que ley no lo permite ,laboral ,trafico..............
Por qué se denuncia
Me gustaría que alguien me lo aclaré por qué te encuentras de todo ,soy formador y a veces me quedo sin respuestas con algún alumno,con la ley de transportes no sería sancionable ,pero por qué se sanciona en algunos casos.
Muchas gracias.
En el transporte privado complementario y en el de mercancías peligrosas está claro que no salvo que pertenezcas a la empresa en un caso y seas tripulación en otro.
Pero en el público de mercancías el art 98 del LOTT lo permite,entonces por qué en algunos casos se denuncia que ley no lo permite ,laboral ,trafico..............
Por qué se denuncia
Me gustaría que alguien me lo aclaré por qué te encuentras de todo ,soy formador y a veces me quedo sin respuestas con algún alumno,con la ley de transportes no sería sancionable ,pero por qué se sanciona en algunos casos.
Muchas gracias.

