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Mensajes - bloozan

#1
Temas Profesionales / Re:inmovilizacion por pérdida de vigencia edictal
Miércoles 26 de Junio de 2019. 13:15 horas.
Gracias por la aportación, pero cambió la Ley y Reglamentos y el texto "Se prohíbe conducir
vehículos a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la mencionada autorización administrativa" ha desaparecido en el actual.
La idea en aquel entonces sigue estando, pero la base legal de la inmovilización hay que sustentarla de manera diferente, según arriba quedó explicado (gracias al forero @RGUB que hizo mención a la LeCrim y que yo y muchos desconocíamos).
#2
Temas Profesionales / Re:Procede denuncia interfonos cascos moteros
Jueves 18 de Abril de 2019. 10:56 horas.
Específicamente no existe infracción. No puede considerarse como casco o auricular según la sentencia.
Quizá podría y debería enfocarse como "instrumentos similares" según el párrafo segundo del artículo 18.2 del R. G. Cir.
#3
Temas Profesionales / Re:inmovilizacion por pérdida de vigencia edictal
Miércoles 27 de Marzo de 2019. 20:10 horas.
Excepto para las categorías C y D, no existe legislación que contemple la inmovilización, otra cosa es que se proceda a su intervención (no vale inmovilización con la tablet porque sería una diligencia).

Pero entonces me surge otra duda según las instrucciones de tu demarcación, para proceder a su intervención en base a la Lecrim., ¿confeccionais una diligencia de intervención y otra diligencia para la entrega del vehículo a su dueño legítimo? Porque tienen que ser diligencias de intervención y no inmovilizaciones ya que es una actuación penal fuera de los casos previstos LSV y del R.G.Cir.
¿Cuándo se procedería a dejar sin efecto la intervención, cuando se haga cargo perdona distinta, cuando determine la autoridad judicial?
Si se procede al levantamiento de la intervención después de la remisión del atestado correspondiente, ¿abrís ampliatorias dando cuenta de una nueva diligencia?

¿O mezclais actuaciones penales con administrativas metiendo inmovilizaciones en un atestado, además sin sustento legal?

Seguimos mezclando conceptos:
"Infracción administrativa cuya conducta consiguiente deviene delito, INMOVILIZACIÓN, como diligencia preventiva de un delito, art 11.f LFFCCSE"
Una diligencia preventiva no es una actuación administrativa (inmovilización). Además, la L.O. 2/86 son criterios de actuación internos, como idea, no es una regulación normativa que pueda usarse (por eso carece de infracciones y sanciones).

Por tanto, todo esto es rizar el rizo. No existe causa legal para la inmovilización fuera de los casos previstos en el art. 104 del R.D.L. 6/2015, porque no está contemplado.
Otra cosa es la INTERVENCIÓN como bien decías, pero ahí ya entiende la autoridad judicial y no la J.P.T.

Así pues, cuando instruimos por un carecer de clase B por ejemplo, la actuación debería ser una diligencia de intervención, y una segunda diligencia para su levantamiento.

Esta es la teoría, luego en carretera...
;D



#4
Temas Profesionales / Re:inmovilizacion por pérdida de vigencia edictal
Miércoles 27 de Marzo de 2019. 13:56 horas.
Sea o no edictal la perdida de vigencia, o se trate de una suspensión temporal, o simplemente carencia, la Ley de Seguridad Vial o el R.G.Cir. no contemplan la inmovilización (excepto para las clases C y D).

Tampoco la L.O. 2/86 de FFCCSS  recoge la inmovilización (ni la infracción de ese quebrantamiento si se produjera).

La ley 4/2015 de Seg. Ciudadana no contempla la inmovilización (existe una infracción de desobediencia...)

Lo que está claro es que la persona que no posee permiso/licencia no puede seguir conduciendo el vehículo a motor. Pero de ahí a inmovilizar por un artículo que no existe...
#5
DGT / Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Martes 08 de Enero de 2019. 19:48 horas.
Sí, pero al artículo 15.4, no al 12.4 que ponías (eso sigue igual).
Lo que viene a decir en cuanto a la renovación (por superar la vigencia de la instrucción del 2016 de los 15 años o indefinida para los AM, A...B, etc) es que puede renovarlo en cualquier país de la UE aunque sea residente en España (si se diera el hipotético caso de que lo renovase y le volvieran a dar una vigencia superior a la máxima según la Instrucción, seguiría siendo denunciable al art. 15.4).
#6
DGT / Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Domingo 06 de Enero de 2019. 06:41 horas.
Cita de: agenjo en Domingo 06 de Enero de 2019. 01:29 horas.
Cita de: bloozan en Viernes 04 de Enero de 2019. 21:09 horas.
Sigue habiendo dos tipos de renovaciones:
- Expiración de su validez (art. 12.4 Con)
- Residencia en España superior a 2 años + Periodo de vigencia indefinido o > 15 años permiso tipo B, > 5 años tipo C/D, etc.

Sobre tu pregunta entiendo que la Directiva en su artículo 7.3 habla de la renovación por expiración de su validez, (no por residir + 2 años y permisos indefinidos).
Y por eso habla del principio de libre circulación en Europa.

Si renueva en su país de origen su permiso de conducción indefinido y vuelven a otorgarle otro idéntico, estaríamos en la misma situación inicial, y seguiría siendo denunciable...

No estoy de acuerdo cuando indicas que seguira siendo sancionable la conducta de aquel que siendo residente España y se traslade a su país para renovar su PNC éste (el conductor) sea sancionado.

Esta opción anteriormente, SI era sancionable, porque las autoridades españolas exigían que la renovación del PNC se hiciese en el país de RESIDENCIA. Ahora con la nueva instrucción no es así, y el extranjero residente podrá trasladarse a su país de origen para renovar su PNC quedando sin efecto la denuncia que se realizaba cuando el extranjero residente se trasladaba a su país para renovar su PNC.

No has entendido mi respuesta. Ya que yo no he dicho lo que tú afirmas...
Decia que puede renovarlo donde quiera. Seguirá siendo denunciable el hecho de que esté caducado y si tuviera una vigencia superior a la que expuse
Saludos
#7
DGT / Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Viernes 04 de Enero de 2019. 21:09 horas.
Sigue habiendo dos tipos de renovaciones:
- Expiración de su validez (art. 12.4 Con)
- Residencia en España superior a 2 años + Periodo de vigencia indefinido o > 15 años permiso tipo B, > 5 años tipo C/D, etc.

Sobre tu pregunta entiendo que la Directiva en su artículo 7.3 habla de la renovación por expiración de su validez, (no por residir + 2 años y permisos indefinidos).
Y por eso habla del principio de libre circulación en Europa.

Si renueva en su país de origen su permiso de conducción indefinido y vuelven a otorgarle otro idéntico, estaríamos en la misma situación inicial, y seguiría siendo denunciable...