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Mensajes - Oficial0050

#1
Bueno, realmente si que afecta, se trata de un terreno particular, por lo que entiendo que no se trata de una via interurbana, por lo tanto si tuviera que sancionarse alguna infraccion, lo tendria que hacer el municipio, pero el articulo 7 dice que solo se sanciona en terrenos de su titularidad
#2
Eso si el articulo dos entra en conflicto con el 7, en tanto...

Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
#3
Bueno yo entiendo que es aplicable en la misma forma en la que se aplica la norma cuando se trata del aparcamiento de una gran superficie, tipo Carrefur, es un terreno privado, pero utilizado por una comunidad indeterminada de usuarios.