Buenos días, la duda surje cuando al detectar el radar un vehículo (turismo o motocicleta), adelantando en una carretera convencional, donde la limitación genérica es 90 km/h, por ejemplo cae a 118, en el boletín de denuncia se pone sobre 90 que es la genérica, o sobre 110, que son los 20 kms que permite rebasar para adelantar.
A ver si alguien lo tiene más claro que yo.
Gracias
A ver si alguien lo tiene más claro que yo.
Gracias

