Os acordáis de las minimotos , había una instrucción de la DGT al respecto que establece la denuncia de ellas aunque no estuvieran matriculadas, o un Kart que circule por una carretera , es más el art. 2.1 c) de la Ley del SOA establece la obligación de asegurar "Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario".Yo entiendo que si es denunciable.

