Me gustaría plantear lo siguiente: Creéis que lo único que se debe modificar sería el título de la Orden en las diligencias?. Lo digo por lo siguiente: con la orden anterior (la 3707 del 2006), la tasa por encima de 1mg/litro era de multiplicar 0.8 al valor de la lectura, ahora no. Bien, los etilómetros que no hayan pasado revisión después del 24 de octubre de 2020 han sido revisados conforme a parámetros de la anterior orden, no de la nueva (155 del 2020) y no es temerario pensar que no tengan los parámetros de revisión igual que aquellos que si la hayan pasado después del día 24 de octubre, prueba de ello es que parecen tener diferente grado de error para las tasas más altas (1 mg/l ó 2 mg/l).
Qué opináis.
Qué opináis.

