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Mensajes - RCD

#1
Me gustaría plantear lo siguiente: Creéis que lo único que se debe modificar sería el título de la Orden en las diligencias?. Lo digo por lo siguiente: con la orden anterior (la 3707 del 2006), la tasa por encima de 1mg/litro era de multiplicar 0.8 al valor de la lectura, ahora no. Bien, los etilómetros que no hayan pasado revisión después del 24 de octubre de 2020 han sido revisados conforme a parámetros de la anterior orden, no de la nueva (155 del 2020) y no es temerario pensar que no tengan los parámetros  de revisión igual que aquellos que si la hayan pasado después del día 24 de octubre, prueba de ello es que parecen tener diferente grado de error para las tasas más altas (1 mg/l ó 2 mg/l).
Qué opináis.
#2
Temas Profesionales / Re:DELITO 384 Y MOTOS DE CROSS
Sábado 19 de Septiembre de 2020. 10:59 horas.
Buenos días. Trata este asunto las páginas 67 y 68 de la circular 10/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada de Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial.
Resumiendo: "En consecuencia, se considerara delito del artículo 384 inciso 3 CP la conducción de las motos deportivas fuera de los recintos habilitados para las pruebas. Sin embargo, no se considerará tal delito cuando se trate de minimotos o minibikes".
Un saludo.
#3
ESCRITO DE LA DGT DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2007.
Como respuesta a la consulta formulada por Vd. mediante correo electrónico del día
2l de noviembre de 2007, que ha sido registrado de entrada en esta Subdirección General con
fecha 29 de noviembre, bajo el número 727, le comunico que de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación, la segunda prueba de detección alcohólica debe
practicarse" para mayor garantía y a efecto de contraste" es decir, con el propósito de
proporcionar una mayor seguridad probatoria. En consecuencia, si el resultado de la segunda
prueba fuera negativo no existiría infracción. Y en caso de que fuera positivo, la aparente
incertidumbre producida por dos resultados distintos, en aplicación del principio "in dubio pro
reo", deberá resolverse teniendo en cuenta la tasa más baja de las dos obtenidas.