Cita de: Lanselot en Sábado 26 de Enero de 2019. 14:57 horas.Hola buenas planteo la siguiente duda:Cabe recordar que el propio art. 104 citado, en su apartado 4 señala:
En relación a los arts. 104 y 105 de la LTSV, procedería la inmovilización y posterior retirada de un vehículo que carece de SOA, por parte de los Agentes de la Autoridad, y más teniendo en consideración que el art. 7 del REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR dice "Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro"
Por otra parte, he buscado instrucciones al respecto y donde la JPT de Valencia dice que si se puede adoptar dicha medida por los Agentes de la Autoridad, la JPT de Madrid dice que No
Que opináis
instruccion_inmovilizacion_vehiculo_seguro_pl_0-1.pdf
dgt_seguro_no_inmovilizar_30-06-2010_0-1.pdf
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 ( e) El vehículo carezca de seguro obligatorio) se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

