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Mensajes - anvilper@gmail.com

#1
Buenas tardes, en la tabal que se adjunta aquí aparecen en la esquina superior derecha las siglas "ifg". ¿Qué significan? Quiero decir, ¿Quién publica la tabla? Lo digo porque supongo que conocéis la instrucción 14s-134 en la que la DGT ( No el juzgado) habla de la no aplicación de la tasa corregida y yo he he entendido siempre que es por la no oficialidad e las tablas.
#2
Temas Profesionales / Re:DELITO 384 Y MOTOS DE CROSS
Sábado 19 de Septiembre de 2020. 20:25 horas.
Buenos noches y muchas gracias por tu respuesta. Esa es la instrucción que conocía pero, al ser antigua, quería saber si hubiera algo mas actual. Entiendo que se comete el delito. Muchas gracias.
#3
Temas Profesionales / DELITO 384 Y MOTOS DE CROSS
Jueves 17 de Septiembre de 2020. 16:13 horas.
Buenas tardes compañeros, después de leer  lo que he encontrado  en relación con la comisión de delitos contra la seguridad vial y motos de cross (NO homologadas ni matriculadas) no termino de tener claro si se comete o no el delito contra la seguridad vial (concretamente por no haber obtenido nunca el permiso). ¿Hay algo actual escrito? Muchas gracias
#4
Gracias por vuestras aclaraciones
#5
 Buenas noches y gracias por tu respuesta. Yo pensaba lo mismo pero....¿puede ser un 563 por modificación sustancial de las condiciones de fabricación?
#6
Buenas tardes, no se si este es le foro adecuado, si no es pido disculpas. Mi duda es referente a a armas. Una persona que tiene licencia de armas tipo B para armas de primera categoría y se le descubre una arma corta de fuego con el número de serie borrado. ¿Comete delito?. Esque le 564 vincula la comisión del delito a no tener licencia y, una vez que no la tiene, el tener el número de serie borrado, es un agravante. Según este razonamiento
, entiendo que no lo cometería ¿no?
#7
Conductores / Re:Motivos de inmovilización no recogidos 104lsv
Martes 13 de Agosto de 2019. 11:31 horas.
Buenas días, totalmente de acuerdo con la respuesta del compañero. Solo añadir un inciso por si os sirviera de algo. Yo añado en observaciones "queda informado de la prohibición de conducir y de las consecuencias de hacerlo". Es decir, le he prohibido conducir y, en consecuencia, si volviera conducir cometería una infracción al artículo 143 del RGCIR.
#8
Vehículos / Re:MATRICULACIÓN DEFINITIVA VEHÍCULO EXTRANJERO
Domingo 11 de Agosto de 2019. 13:44 horas.
Gracias
#9
Vehículos / Re:MATRICULACIÓN DEFINITIVA VEHÍCULO EXTRANJERO
Domingo 11 de Agosto de 2019. 11:53 horas.
Yo tengo esa misma duda. En realidad no es duda, creo tener claro que es así. LO que no encuentro es la norma que ampara ese plazo de seis meses. ¿Me podéis ayudar?
#10
Temas Profesionales / Re:Permiso UE Caducado
Miércoles 31 de Julio de 2019. 17:11 horas.
Exacto, esta era mi duda. Aclarado y muchas gracias.
#11
Temas Profesionales / Re:PErmiso UE Caducado
Lunes 01 de Julio de 2019. 00:30 horas.
Muchas gracias, totalmente de acuerdo con los dos, pero mi duda es si no están armonizados. El 12.4 se refiere a  os periodos de vigencia que establece el propio artículo 12 en su punto 1. Pero ¿si son otras vigencias?
#12
Temas Profesionales / Permiso UE Caducado
Domingo 30 de Junio de 2019. 13:09 horas.
Buenos días, ¿cual sería la infracción por conducir con un permiso se la UE que, en principio, le vale pero está caducado?